Sentencia nº 31748 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Mayo 24 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-31.748/06, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de H., M.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.14/5 y fs.23, se presenta el Dr. M.S.S., en nombre y representación de A.E.G., I.L.H. y A.S.M.C., a mérito de las correspondientes Carta Poder arrimadas en autos (fs.1, fs.21 y fs.22). En tal carácter solicita la apertura de la sucesión intestada de M.A.H..

Que, decretada dicha apertura a fs.24, por ante este Juzgado competente en razón de lo dispuesto por legislación vigente en la materia, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del art.436 del CPC, término que se encuentra vencido a la fecha.

Que, cumplimentando lo estatuido por el art.437 del CPC mediante acta de fs.39, se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide a fs.40, por lo que corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, el suscripto es competente para entender en la presente acción conforme lo exige el art.3284 del Código Civil, toda vez que el último domicilio del causante se ubica en Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

Que, en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el art. 435 del CPC, pues se ha certificado la defunción de M.A.H. (fs.2).

Que, se acredita el vínculo matrimonial del causante M.A.H. y la Sra. A.E.G., con el certificado de matrimonio de ambos (fs.3), por lo tanto corresponde se declare a ella (esposa) heredera del causante.

Que, se acredita el vínculo entre el causante M.A.H. y I.L.H., mediante el respectivo certificado de nacimiento de fs.5, por lo tanto corresponde se declare a esta (hija) heredera del causante.

Que, también se acredita el fallecimiento de G.S.H., hija del causante (fs.7), y en vínculo parental de esta con su hija A.S.M.C. (fs.6), por lo que corresponde se declare a esta (nieta) heredera del causante.

Que, se ha expedido el representante del Ministerio Público Fiscal emitiendo dictamen favorable (fs.40).

Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y 17, 437, 438 y concordantes del CPC, es que;

RESUELVO:

I.-Declarar que por fallecimiento de M.A.H. (LE Nº4.189.985), hecho ocurrido el día 31 de Julio de 2003, en Sanatorio Quintar, San Salvador de Jujuy, D.. D.M.B., Provincia de Jujuy, únicos y universales herederos a su esposa...

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