Sentencia nº 9251 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días de mayo del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9251/ 06: Ejecutivo: P.M.A. c/M., F. ( Reconstrucción ), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 61/ 63 por la Dra. M.E.M. en contra de la providencia de fecha 24 de julio de 2.006 que rola a fs. 57 de autos.-

Se agravia porque el a quo manda a llevar adelante la ejecución, a sabiendas -según su entender-, que a la fecha operó la prescripción de la acción ejecutiva, colocando a su mandante en estado de indefensión toda vez que podría llegar a perder su crédito y además cargar con las costas del presente proceso.-

Así también se agravia de que no se haya impuesto multa al Dr. M.A.I. que es quien extravió el expediente y quien es el responsable directo del daño que le causaría a su representada.-

Sostiene que la juez a quo es contradictoria en sus resoluciones ya que en el decreto de fecha 14-09-05 intimó al letrado a devolver el expediente bajo apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública y sin perjuicio de las sanciones conminatorias y disciplinarias que pudieran corresponder. Luego y cuando volvieron los expedientes de la Cámara de Apelaciones por recurso presentado por el letrado en contra de la resolución de fecha 29/ 11/ 05 que consideró que eran inatendibles las excusas presentadas, dictó la providencia que hoy recurre sin hacer efectivo los apercibimientos decretados en autos. Considera un hecho de extrema gravedad la pérdida del expediente.-

Por providencia de fecha 7 de septiembre de 2006, la juez a quo dispuso previo a todo, suspender el libramiento del mandamiento dispuesto por la providencia recurrida e hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria deducido en el sentido que dejó sin efecto los puntos de la resolución en la que se disponía el libramiento del mandamiento y la citación de remate al demandado. Y dispuso no hacer lugar a la revocatoria en cuanto al pedido de multas y con relación a los daños y perjuicios resolvió la presentante deberá ocurrir por la vía pertinente y ante quien corresponda.-

Luego, concedió el recurso de apelación deducido en subsidio.-

Elevados los autos, firme la providencia de integración y formalizados los...

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