Sentencia nº 9298 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de mayo de 2.007, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9298/06 “Ordinario: Nulidad de Contrato con más daños y perjuicios: Q., F.; Cruz, B.; S., C. y otros c/ P. de Aldonate, R. y otros“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito de los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fecha 29 de setiembre de 2.004 que rola a fs. 678/680 de autos.

A fs. 738/741 el procurador fiscal Dr. J.F.B. se agravia porque se dispuso citar a la causa a todas las personas que hayan adquirido derechos sobre el loteo a fin de que hagan valer los derechos que le pudieran corresponder.

Sostiene que encontrándose notificada la demanda y trabada la litis, no puede avalarse la pretensión que se integre el proceso con personas que no fueron demandadas ni citadas como terceros en la oportunidad procesal. Expresa que de esta manera se pretende integrar la litis con otras personas que pueden agregar documentación omitida al interponer la demanda por los “primeros actores”, lo que vulnera el principio de eventualidad y el derecho de defensa de las partes. Manifiesta que no hay litis consorcio activo necesario, pues conforme los términos de la demanda no se planteó la nulidad del loteo sino que se pretende la nulidad de los contratos de los actores, por lo que no resulta justificada la citación de terceros, pues la nulidad de cada contrato no implicará necesariamente la nulidad de los otros. Hace reserva de interponer el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48.

A fs. 742/745 el Dr. G.A.G. se agravia porque sostiene que la resolución afecta su derecho de propiedad y lo priva del derecho a percibir sus honorarios y lo que se le debe por el pacto de cuota litis. Señala que se denegó su pedido que se nombre un arquitecto y contador para poder establecer la cuantía que corresponde en concepto de regulación de honorarios y de pacto de cuota litis. Manifiesta que no se aplicó el art. 38 de la ley 1687 que condiciona la admisión del desistimiento de la acción, al pago de los honorarios o una garantía real que afiance el pago. Relata que se fijaron honorarios provisionales en la suma de $450 cuando sí resulta posible regular sus honorarios en esta etapa, pues los actores desistieron de la acción y del derecho. F. reserva de interponer el caso federal.

A fs. 746/750 el Dr. E.A. se agravia porque la resolución recurrida dispone citar a los terceros que compraron terrenos. Manifiesta que esas personas tienen conocimiento de la causa y sin embargo no quisieron tomar participación en este pleito, lo mismo que los actores que desistieron la acción y del derecho.

Sostiene que en la demanda se peticionó la nulidad de los contratos y se reclamaron daños y perjuicios, pero no que se deje sin efecto el plano que aprueba la división. Que hay un acto administrativo válido que aprobó el plano, que no hay restricción administrativa sobre los inmuebles y no hay impedimento para construir. Señala que las restricciones al dominio privado impuestas en interés público son regidas por el derecho administrativo conforme el art. 2611 del C.Civil. Considera que la citación a terceros, colocará a los demandados en una situación de inequidad y perjuicio económico y que la eventual nulidad lo será sólo respecto de aquellos contratos que se pretenden anular y no de otros. Sostiene que el de autos, es un litisconsorcio activo facultativo y no necesario; que el pedido de integración de litis es extemporáneo en virtud del art. 79 del C.P.C. y que la resolución es contradictoria pues por un lado da por desistida la acción y por otra parte ordena citar a terceros.

A fs. 779/781 el Dr. D.A.A. –representando a V.G.A.- con el patrocinio letrado del Dr. G.D.B.R. contesta los recursos interpuestos por el Estado Provincial y por el Dr. E.A.. Señala que les asiste la razón pues la cuestión trata los pedidos de nulidad de contratos de compraventa privados y ya se encuentra definido el objeto de litis por lo que la citación a terceros causa gravamen a las partes y puede hacer variar el objeto de la litis. Señala que ello viola el debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad y el de igualdad de las partes. Se adhiere a los recursos y formula agravios. Considera que debieron regularse honorarios generados por la oposición del Dr. G. al desistimiento de algunos actores, conforme lo dispuesto por el art. 102 del C.P.C. que dispone que la parte vencida en el proceso o en un incidente aunque no mediare pedido de su contraria debe pagar las costas y que en caso de eximición, la resolución debe ser fundada bajo pena de nulidad. También se agravia porque se dispuso la citación a la causa de todas aquellas personas que hayan adquirido derecho sobre el loteo por los argumentos expuestos al contestar los recursos y porque no se tuvo en cuenta el principio de preclusión por el cual no se pueden retrotraer etapas procesales. Finalmente se agravia porque se omitió considerar lo relativo al levantamiento de embargos . Introduce la cuestión federal.

A fs. 822/825 el Dr. G.A.G. contesta los recursos interpuestos por el Estado Provincial y por el Dr. E.A.. Manifiesta que al contestar el traslado por el desistimiento formulado por algunos actores, pidió que se conceda participación al defensor de pobres y ausentes ya que el fraccionamiento sobre el cual se asientan 37 lotes está cuestionado en su validez, con lo que eventualmente la sentencia a dictarse, afectará a todos los compradores. Que es por ello, que el a quo conforme las facultades que tiene como director del proceso, dispuso integrar la litis con todos los adquirentes del loteo. Señala que también falta integrar la litis con otros codemandados y que no debe olvidarse que la cuestión controvertida es si se declara la nulidad de los contratos lo que llevará a determinar si el fraccionamiento resulta válido, lo que afectará a los 37 adquirentes de los lotes. Que con ese criterio se dispuso la citación de terceros.

A fs. 854 el Dr. A.P.L. en representación de G.O.P. contesta los recursos interpuestos por el Estado Provincial y por el Dr. E.A.. Entiende que les asiste razón y que no corresponde la citación dispuesta dado que no se discute la aprobación del loteo sino la validez o nulidad de algunos contratos de compraventa. Considera que los otros adquirentes no iniciaron juicio por falta de interés.

A fs. 910 el Dr. M.M. contesta los recursos deducidos en autos. Se adhiere a la apelación deducida por el Estado Provincial y por el Dr. Aldonate. Expresa que el objeto de la demanda es la nulidad de los contratos celebrados entre los actores y sus mandantes y que es improcedente que se cite a terceros ajenos a la relación contractual. Sostiene que la interpretación efectuada por el juez de la causa, es lo expresado por su parte en relación a la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia del Juzgado, que opuso oportunamente y aún no fue resuelta. Que la cosa objeto del contrato se encuentra permitida por la ley, puesto que hay un acto administrativo previo que aprobó el plano de subdivisión de loteo. Agrega que lo resuelto, excede el marco de competencia en razón de la materia, puesto que se está juzgando más allá de la relación contractual, en terreno del derecho administrativo.

A fs. 933/935 el Dr. E.A. contesta los recursos interpuestos por el Estado Provincial y por el Dr. G..

Afirma que el desistimiento ha quedado firme y que no puede quedar supeditado a que sean satisfechos los honorarios del abogado que patrocinó a la parte que desistió porque es someter a los accionados a una total incertidumbre. Señala que el art. 38 de la ley 1687 protege a los profesionales que representan a la parte a cuyo beneficio se hace el desistimiento y no los de la otra parte. Manifiesta que se han regulado honorarios a favor del Dr. G., sin perjuicio del monto que se fije en la sentencia definitiva que deberá contemplar la etapa del juicio en que se produjo el desistimiento. Agrega que el Dr. G. demostró con creces que tiene un interés personal basado únicamente en el factor económico superior a los intereses de sus clientes. Se adhiere al recurso del Estado Provincial.

A fs. 954/956 los Sres. G.E.A., G.R.G., A.G.P.A., F.Q., G.R.A., E.L., M.E.A., M.I.A. con el patrocinio letrado del Dr. R.D.L. contestan los recursos de apelación interpuestos por los Dres. B., A. y G..

Respecto de los dos primeros, manifiestan que el objeto de las pretensiones contenidas en la demanda son derechos privados, y que no se discute la validez del loteo. Que no corresponde que se cite a quienes no tienen interés de inmiscuirse en un pleito y que está precluida la etapa para citar a terceros.

Con relación al recurso del Dr....

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