Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

Incidente A-06426/334/06

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06246/334/06, caratulado: “Concurso especial deducido por Banco Nación Argentina en el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A." de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18,

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 214/226 se presenta el Dr. D.A.A. a mérito de la personería conferida en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. C.B.N., deduciendo recurso de revocatoria en contra de la providencia del 11/04/07 (fs. 199), integrada con decreto aclaratorio del 30/04/07 (fs. 207) procurando por esa vía que, el Juzgado revoque la citada providencia, “y resuelva sin más trámite la venta de los inmuebles hipotecados de acuerdo con lo prescripto por el art. 209 de la Ley de CQ” (petitorio fs. 226). En subsidio interpone recurso de apelación. Invoca razones de derecho, cita jurisprudencia, formula reserva del caso federal y peticiona.

  1. - Que, analizada la procedencia del remedio procesal articulado, en virtud de las preceptivas de los arts. 217, 218 y 219 CPC, resulta el mismo adecuado para el fin que se procura ya que el acto procesal atacado es una providencia de trámite, ha sido interpuesto en término legal y no ha menester sustanciación para resolver al respecto.

  2. - a.- Que, avocada al análisis del escrito recursivo a los fines de precisar sobre el/los agravio/s invocado/s, resulta de fs. 216, bien expresado por el recurrente, que dispuso el Juzgado que se resolverá conforme las normas de la Ley de Concurso y no bajo el previsto para el Concurso especial promovido por el Banco. A renglón seguido expresa el acreedor que hubo pronunciamiento extra petita al introducir abiertamente el judicante argumentos que no fueron alegados por la Sindicatura (a quien reconoce el carácter de parte necesaria en el proceso). Insiste sobre la falta de controversia respecto de la cuestión sustancial (fs. 218), tacha de carente de congruencia y arbitrario al proveído que recurre.

    b.- También califica la conducta del juez (contradicción que “raya lo grosero”, fs. 218; “apartarse groseramente”, fs. 219,), adjudica roles al juzgado (“potencial adversario de la parte que represento”, fs. 219), endilga al órgano jurisdiccional intenciones desconocidas (“vaya a saber que finalidad persigue”, fs. 225), cita jurisprudencia y peticiona.

    c.- Concretamente, en el estricto plano técnico jurídico, son dos los agravios que expresa: 1º) pronunciamiento extra petita (fs. 217) -al resolverse sobre cuestiones que no fueron planteadas por las partes- y, 2º) violación del debido proceso (fs. 219) –al aplicarse las previsiones de los arts. 203, 204 LCQ por sobre el art. 209 LCQ-.

  3. - a.- Que, sobre estas bases habrá de resolverse, pero en este iter, ab initio, corresponde reflexionar sobre la actitud de las partes y de quienes intervienen en el proceso. Así, por mucha que fuere la virtualidad del crédito, la tutela legal que él tiene, y el interés del acreedor de procurar lo suyo, no dejan de aparecer como impropias a los fines de la causa las apreciaciones del Banco Nación Argentina citadas supra (punto 3.- b.-), lo cual lleva, necesariamente, al Juzgado a instruir al recurrente, sus representantes legales y letrados que los patrocinen, a intervenir con la mesura y dignidad en el estilo debidos. (arts. 274, 278 y cctes LCQ, arts. 2, 9, 72 y cctes CPC).

  4. - a.- Que, el primer agravio versa sobre pronunciamiento extra petita (fs. 217) -al resolverse sobre cuestiones que no fueron planteadas por las partes-.

    b.- Invoca el recurrente que no existe controversia con la Sindicatura respecto de la procedencia del concurso especial.

    A los fines de reexaminar el proveído recurrido, puntualmente si el Juzgado se ha pronunciado extra petita, se tomarán en consideración los escritos presentados por la Sindicatura (fs. 182/183) y la fallida (fs. 196). En su presentación (fs 182/183), en aparente coincidencia con el acreedor recurrente, el órgano sindical expresa que “habiéndose constatado la existencia del crédito verificado, corresponde que se haga lugar al concurso especial”. Sin embargo, a renglón seguido (fs. 183) propone la designación de martillero distinto que el que propone el Banco Nación Argentina y a más de ello peticiona en los siguientes términos: “solicito a V.S. que se requiera al Banco de la Nación Argentina que practique planilla de liquidación del...

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