Sentencia nº 167783 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-167783/07 Caratulado: "Desalojo: L.A.C., M.A.C. c/ S.B.M." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 21 se presentan los Sres. L.A.C. y M.A.C. con patrocinio letrado del Dr. J.F.B. deduciendo demanda de desalojo por vencimiento del plazo contractual en contra de la Sra. S.B.M. pretendiendo desocupe el inmueble sito en calle Independencia Nº 668/670 de esta ciudad. Manifiesta que en fecha 29 de octubre de 1999 se celebró entre las partes un contrato de locación del inmueble en cuestión fijando como precio locativo la suma de $ 2.000 (o U$S 2.000). Refiere que se fijó como fecha de vencimiento el día 31 de octubre del 2002 pero, al llegar a dicha fecha la accionada solicitó continuar ocupando el inmueble en cuestión hasta tanto encontrara otro en donde instalarse pero, comenzó a pagar una suma de dinero que no era la convenida. A finales del 2006 se requirió a la accionada la entrega del inmueble y ante la negativa de la accionada remitió carta documento. Asimismo ofrece prueba y cita jurisprudencia.-

Que corrido el traslado a la demandada (fs. 33) se presenta la Sra. S.M. con patrocinio letrado de la Dra. S.R.A. contestando demanda. Manifiesta que al final del año 2006 se empezó con las negociaciones para llegar a un acuerdo por la renovación del contrato de locación hasta enero del 2009 y en esos términos habían consensuado el nuevo contrato. En fecha 1 de diciembre del 2006 remitió carta documento en donde se hace efectivo el nuevo contrato y ante la negativa de recibir los alquileres pactados se procedió a consignar la suma adeudada en Expte. Nº B-167.383/07 caratulado “Sumario por Consignación: S.M. c/ C.M. y C.L.” que tramita en el Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4. Refire que el contrato de locación es consensual por lo que, se perfecciona con el mero consentimiento sin necesidad de formalidad alguna por lo que, solicita el rechazo de la demanda.-

Que corrido el traslado a la actora (fs. 50) contesta solicitando se haga lugar a la demanda por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 58 se declara la cuestión como de puro derecho, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 386 del C.P.C. Vencido el plazo, las partes no formulan alegatos, conforme informa Secretaría a fs. 65 vta.-

A fs. 61 se presenta la Dra. S.A. dando cuenta de la renuncia al patrocinio letrado.-

A fs. 64 se presenta el Dr. M.F. en representación de la Sra. S.B.M..-

Los autos se encuentran en estado de ser resueltos.-

CONSIDERANDO:

  1. Que los actores interponen demanda de desalojo en su calidad de locadores del inmueble en cuestión por la causal de vencimiento del contrato de locación por lo que, se encuentran legitimados para intentarla. Así se ha dicho “Es legítimo acordar la acción de desalojo no sólo al propietario sino al locador, usufructuario, usuario y poseedor, contra todo tenedor cuya obligación de devolver sea exigible” (Cam. N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR