Sentencia nº 9796 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2.007, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y C.M.C. (por habilitación), bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9.796/07 “Concurso Especial deducido por M.B.S.A.I.C. en el Expte. Nº A-06426/99 caratulado: Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitado por Empresa Los Tilianes I.C.y F.S.A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 243/251 por el Dr. F.F., en representación del actor, en contra de la resolución de fecha 2 de mayo de 2.007 que rola a fs. 235 de autos.-

Se agravia el apelante porque el a quo, difiere el pronunciamiento del pedido de concurso especial de M.B.S., hasta el momento de emitirse resolución respecto de la forma más conveniente a la realización de los bienes de la fallida.-

El apelante entiende que si bien en materia concursal el principio general es el de la inapelabilidad, esta regla ha sido morigerada y se ha admitido que, son recurribles las resoluciones que exceden la tramitación ordinaria y normal del proceso, también las que afecten el derecho de defensa en juicio o causen un gravamen que no pueda ser reparado con posterioridad.-

Entiende que dicha resolución contiene una grave afectación de su derecho de defensa en juicio y de propiedad de su representada, además de configurarse una evidente denegatoria de justicia.-

Que el apelante refiere también que el juzgado difiere el pronunciamiento sobre la formación del concurso especial sosteniendo que, al haberse decretado la continuidad de la empresa y, en tanto se trata de realización de bienes de la fallida, se debe tener presente el criterio impuesto por el art. 204 de la L.C.Q.-

Se agravia porque conforme la normativa vigente la continuidad de la empresa no afecta, a los acreedores garantizados con prenda o hipoteca y, conforme el art. 192 de la L.C.Q. sólo podrá disponerse de los bienes afectados con privilegio especial desinteresando al acreedor preferente o sustituyendo dichos bienes por otros de valor equivalente.-

Y en el caso, la obligación dineraria garantizada con hipoteca se encontraba vencida al momento de decretarse la quiebra del Ingenio La Esperanza y al iniciarse el incidente y, en ningún momento se ofreció desinteresar al acreedor.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso y se deje sin efecto la resolución apelada. Asimismo hace reserva de interponer recurso extraordinario.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 264/267 contestan los Síndicos C.P.N. Alberto Edmundo Cura y C.H.P. con patrocinio letrado del Dr. J.M.P. quienes solicitan su rechazo. Entienden que se trata de una sentencia interlocutoria por lo que es inapelable conforme art. 273 C.P.C. Refieren que el Juzgado no denegó el pedido de concurso especial sino que, difirió el pronunciamiento por lo que el recurrente no acredita agravios.-

A fs. 276/277 contesta el traslado el Dr. D.Z., en representación de la fallida, quien se opone al progreso del recurso. Refiere que sólo son apelables las resoluciones que ponen fin al incidente, calidad que no reviste la resolución apelada. Expresa que el juzgado tiene plena jurisdicción para establecer el modo de liquidación de los bienes y, existe manifiesta razonabilidad en el criterio de aguardar hasta que sea posible la liquidación global para definir las conveniencias de la masa. Hace reserva de interponer recurso federal.

A fs. 286 contesta el recurso el Dr. J.C.N. en representación de A. S.A. quien solicita su rechazo. Refiere que la resolución recurrida no causa agravio definitivo al apelante. Asimismo sostiene que no se han disipado las dudas con relación al inmueble en el que se asienta el privilegio invocado por lo que, cualquier avance procesal tendiente a la subasta del inmueble, resulta contrario a derecho.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite. Adelantamos opinión en el sentido que el recurso de apelación debe prosperar.-

Que el apelante entiende le causa agravio la resolución de fecha 2 de mayo del 2007 (fs. 235) y en la cual el a quo resuelve “Diferir el pronunciamiento respecto de la solicitud de concurso especial deducido en autos por M.B.S.A.I.C. hasta que exista resolución en autos...

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