Sentencia nº 172465 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-172465/07, caratulado: “EJECUTIVO: RAFAEL MARCIANI S.A.C.I.y F. C/ PELOC ANTONIO" del que

RESULTA:

Que a fs. 01/07 se presenta la Dra. C.V.P. en nombre y representación de RAFAEL I. MARCIANI S.A.C.I. y F. promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de ANTONIO PELOC por la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.296), con mas los intereses, gastos y costas hasta la fecha del efectivo pago, deuda que surge de un pagaré librado a favor de la actora con fecha de vencimiento 15 de mayo de 2.007, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Cita derecho. Ofrece prueba, solicita embargo preventivo y formula petitorio.-

A fs.10 se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del accionado. Asimismo se traba embargo sobre un inmueble de propiedad del demandado.-

A fs. 17 obra mandamiento de intimación de pago y embargo diligenciado.-

A fs. 18 se presenta el Sr. ANTONIO PELOC con el patrocinio letrado del Dr. G.M.B., y opone excepción de prescripción e inhabilidad de título. Sustenta la primera de las excepciones en que con fecha 13 de noviembre de 1995, es decir hace 12 años, adquirió un centro musical en ocho cuotas iguales de $36 en la firma R.M., firmando un pagaré que fue llenado con una fecha distinta a la fecha en que efectuó la compra. En virtud de ello opone excepción de prescripción por haber transcurrido doce años desde la fecha del libramiento del pagaré hasta su presentación al cobro. Con respecto a la excepción de falsedad de título por haber sido materialmente adulterado, en virtud de que el título ha sido firmado en blanco y llenado en forma abusiva por la parte actora. Ofrece prueba. Formula petitorio.-

A fs. 20 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora.-

A fs. 23/24 obra revocación del mandato a la Dra. C.V.P..-

A FS. 30/33 se presenta la Dra. M.M.R. en nombre y representación de la firma RAFAEL MARCIANI S.A.C.I. y F.S. franqueo de autos y suspensión de términos.-

A fs. 35/37 la parte actora plantea aclaratoria y contesta el traslado de las excepciones. Manifiesta que el demandado al oponer la excepción de prescripción y falsedad del título pretende cuestionar la causa de la obligación; que el pagaré es un titulo ejecutivo cuya principal característica de abstracción implica la desvinculación del documento con la relación causal. Con respecto a la falsedad del titulo niega que haya existido abuso de firma en blanco y que este...

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