Sentencia nº 167459 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-167459/07, caratulado:"Sucesorio-ab-intestato: UGARTE, M.O.", y

Resulta:Que, a fs.11/11vta.,se presentan L.F.U. y N.S.U., con el patrocinio letrado del Dr.Ariel A.L., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.M.O.U., quien fallecio el día 08 de octubre del 2006, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. M.B., de esta provincia de J..

Que, a fs.12, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.19/33,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario Pregón.

Que, a fs.43, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.45, con el comparendo de los Sres.Leonardo F.U., y N.S.U., con su letrado patrocinante Dr. A.A.L., y cedida que le fue la palabra al citado profesional el mismo manifiesta, que a fs.9, se acredita la defunción del causante con la correspondiente acta de defunción, que a fs.8/10, se acredita el fallecimiento de los padres del causante, con las respectivas actas de defunción, que con las actas de nacimiento de fs.5 y 6, se acredita el vínculo de L.F.U. y N.S.U., como hermanos del causante, que a fs.19/33, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.50, dictamina, que habiéndo acreditado en autos con la documentación de fs.5,6,7,9,8,10,39,40, y las publicaciones de edictos de fs.22,36,30,31,32, y 33, informes de fs.38 y fs.46, y audiencia de fs.47, estima salvo mejor y más elevado criterio, se puede dictar declaratoria de herederos (art.435 stes. y ctes. del C.P.C.).

Considerando:Que, con las actas de defunción de fs.9,se acredita el fallecimiento de M.O.U., acaecido el día 08 de octubre de 2006, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy,Dpto.Dr. M.B., de esta provincia de J..

Que, con las acta de nacimiento de fs.5 y 6, se acredita el vínculo de L.F.U. y N.S.U., como hermanos del causante.

Que, con las actas de defunción de fs.8/10, se acredita el fallecimiento de los padres del causante.

Que, el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que se presentarán otras personas, fuera de las acreditadas en autos a reclamar derechos. Que, a mérito de ello y lo dispuesto por el Art.3585,...

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