Sentencia nº 45084 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-45084/99 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-ENTE RESIDUAL C/ MEALLA, H.L. (HOY SU SUCESION), A.D.M., S.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. G.R.J., en nombre y representación del Banco de la Provincia de Jujuy-Ente Residual, a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que acompaña y promueve juicio ejecutivo en contra de los Sres. H.L.M. y S.A. de M., persiguiendo el cobro del saldo deudor de una cuenta corriente Nº 32/05 de la cual los accionados fueron titulares y que al día del cierre de la misma, arrojaba como saldo la suma de $ 18.064,99 reclamando además los intereses legales, gastos y costas.

Librado el requerimiento de pago respectivo, el mismo es devuelto sin diligenciar por el Sr. Juez de Paz, quien informa a fs. 26 de la imposibilidad de realizar la medida por cuanto los demandados fallecieron. Peticionados por el actor, los informes respectivos, Mesa General de Entradas informó que el sucesorio del Sr. H.L.M., se encontraba radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, por lo que el J. que intervenía en la causa, ordenó la remisión de estos autos ante el Juez que entendía en el proceso universal.

A fs. 58, el ejecutante peticionó se requiriera de pago a los herederos declarados del demandado, conforme surge del juicio sucesorio que corre agregado por cuerda al presente, denunciando los mismos y sus domicilios, solicitando además que el juzgado intimara a los mismos a acompañar la partida de defunción de la Sra. S.A. de M., también demandada en estos autos.

Producido el apartamiento de la Sra. Juez que intervenía en estos autos por los motivos esgrimidos a fs. 118 de autos, y avocada la suscripta al conocimiento de la presente causa, a fs. 124 de autos, se ordena la recaratulación de los presentes autos, y el libramiento del requerimiento de pago y citación de remate a los herederos del demandado, S.. H.H.M., C.A.M. y E.A.M..

Librado el requerimiento de pago, comparece la Dra. R.A.P., en nombre y representación de los Sres. E.A.M. (fs. 136) y de C.A.M. (fs. 137/138) a mérito de la copia de poder general que acompaña a fs. 134/135, quienes luego de negar la deuda, oponen al progreso de la acción excepción de inhabilidad de título. Expresa en sustento de la misma, que se pretende ejecutar una deuda, sin siquiera acercar el actor un detalle de deuda, como tampoco acompaña la solicitud de apertura de la cuenta corriente por parte de los Sres. H.L.M. y S.A.M., lo que dicen se encuentran fallecidos a la fecha, y además porque expresan que no se encuentra acreditado con el acta de designación de autoridades o listas de funcionarios autorizados por la entidad bancaria, que las firmas insertas al pie del instrumento que sirve de base a esta ejecución correspondan al contador y gerente del banco ejecutante, por l tanto niegan por no constarle y desconocen que los Sres. T.A.J. y S.J.C. sean o revistan los cargos de Contador y Gerente respectivamente de la firma actora. Agregan otras consideraciones, ofrecen prueba, citan derecho, a las que me remito en un todo en honor a la brevedad.

Substanciada la excepción, el ejecutante solicita su rechazo. Manifiesta que el certificado de saldo deudor en litis cumple con los requisitos formales exigidos para el mismo y, por tanto, constituye un título hábil para fundar la acción ejecutiva tentada en autos, expresando además, que la discusión en este tipo de juicio, no puede ir más allá de la validez formal del título, no estando permitido discutir la causa de la obligación. Realiza otras consideraciones a las que me remito también en honor a la brevedad.

A fs. 184 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia ésta que luego es revocada por el Juzgado a fs. 187,...

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