Sentencia nº 146607 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de éste Expte. B-146607/05, caratulado “EJECUTIVO: CAZON, F.F. c/L., G.” de los que

RESULTA:

A fs. 6/7 se presenta el Dr. C.A.S. en representación del sr. F.F.C. y promueve juicio ejecutivo a fin de lograr el cobro de un pagaré por la suma de $2.000.

Librado el correspondiente requerimiento de pago, se presenta el sr. G.L. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.I. e invoca prescripción liberatoria en contra del reclamo de la actora, manifestando que el único vínculo que mantuvo con ésta última fue por el arreglo de un viejo automotor que el sr. C. le arregló en el año 1993, trabajo que pagó en su totalidad y que habiéndola cancelado no guardó el recibo cancelatorio, por lo que entiende que atento el tiempo transcurrido ha prescripto cualquier reclamación, agregando que el actor no acreditó la suspensión o interrupción de la prescripción. Asimismo interpone excepción de inhabilidad de título fundada en la falsedad de la firma y del contenido del pagaré, así como también falta de legitimación y de acción. Señala que su parte suscribió un documento por la suma de $ 200 para garantizar el arreglo de su vehículo y que ahora merced al ardid del actor le adicionó un cero al monto original, cancelada la deuda el ahora accionante le comunicó que no encontraba el pagaré y le extendió un recibo cancelatorio de la misma, por lo que destaca que el título es inhábil porque no tiene causa, así como tampoco consigna el lugar de emisión, el de pago y consta como fecha de vencimiento 8 de noviembre de 8004. Finalmente plantea excepción causal, que si bien no se encuentra prevista ha sido acogida por la jurisprudencia y cuya finalidad consiste en investigar la causa del documento o papel de comercio. Señala otros argumentos a los que me remito para ser breve.

Conferido el traslado de ley al actor, este comparece y peticiona el rechazo de la defensas esgrimidas, argumentando con relación a la inhabilidad de título que la misma es improcedente si el demandado no niega la deuda, lo mismo predica de la de pago total y en cuanto al abuso de firma en blanco señala que no puede prosperar con fundamento en lo prescripto en los arts. 1016 del Código Civil y 11 del decreto ley 5965 y finalmente en relación al pedido de prescripción de la deuda señala que no es procedente porque no se configuran ninguno de los requisitos exigidos por la ley. Agrega otras consideraciones a las que también me remito en honor a la brevedad.

A fs. 27 se abre la causa a prueba a fin de que se realice prueba pericial caligráfica, la que posteriormente no pudo efectuarse por la reiterada incomparecencia del demandado a las audiencias fijadas para formar cuerpo de escritura. A fs. 101 se clausura el término probatorio y se llama autos para sentencia. E. firme éste llamado corresponde resolver la presente causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de las excepciones opuestas, en relación a la de inhabilidad de título es menester señalar que la misma resulta improcedente porque la ejecutada no niega su calidad de deudora, sino que por el contrario reconoce en forma expresa que suscribió un documento en blanco para garantizar el pago de la suma de $ 200 y ello es así porque de más está decir que es un requisito ineludible para la procedencia de la excepción citada la negación de la deuda, pero esta debe ser categórica, inequívoca y no una simple manifestación contradictoria carente de sustento legal.

En relación a éste tema el Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que “no sería coherente que se...

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