Sentencia nº 120804 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los..13 días del mes de DICIEMBRE .del año Dos Mil Siete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I., C.M.C. y G.F.C.L., vieron el Expte. Nº B-120804/04, caratulado: “ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ARRUETA, R.S. C/ BOERO, E.M., ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA EL PONGO y ESTADO PROVINCIAL” y luego de deliberar;

La DRA. N.B.I., dijo:

I) A fs. 33/40 vta. se presenta la Dra. NIVEA DEL VALLE ADERA, con el Patrocinio Letrado de la Dra. E.A.A. en nombre y representación del Sr. R.S.A., a mérito del Poder General para Juicios que juramentado en su fidelidad acompaña a fs. 2/4, y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. E.M.B., de la ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA EL PONGO y del ESTADO PROVINCIAL.

Pretende con la acción que incoa el resarcimiento integral de los daños y perjuicios materiales y daño moral como consecuencia de los perjuicios ocasionados por los demandados al accionante.

Acto seguido expone los fundamentos fácticos que avalan su pretensión, por lo que en relación a los hechos manifiesta que el propietario de la Finca El Pongo era D.P.Z., quien fallece el día 22 de Agosto de 1975. Los terrenos que conformaban tal predio fueron cedidos por el mismo al Hospital Arturo Zabala de Ciudad Perico, haciéndose cargo posteriormente el Estado de su administración.

Los Sres. D.A.V. y J.L., padres del actor instalaron su grupo familiar desde hace más de 50 años en la Finca El Pongo en el lugar denominado La Posta. Los mismos fueron medieros del Dr. Z. hasta su fallecimiento, terminado el respectivo contrato como consecuencia de su muerte, al no haber dejado el mismo herederos.

Destaca que en dicho predio nació su mandante Sr. R.A., permaneciendo en el mismo y conviviendo allí con el grupo familiar que posteriormente conformara, ocupando un inmueble que contaba con lo indispensable para habitarlo, careciendo de los servicios esenciales como luz y agua corriente para consumo y para riego, los que fueron conectados por su mandante, además de realizar mejoras en el predio, tales como alambrado y desmonte y arreglos y mejoras en la vivienda familiar.

Expresa que a la fecha de presentación de la demanda convivían en la finca, el Sr. A., su esposa S.. A.C. sus hijos J. y G.A., su nieto F.A. y los padres del accionante S.D.A. y J.L..

Refiere que el actor era productor tabacalero, dedicándose en la finca también a la explotación de granos, subsistiendo él y su familia con la venta de lo producido con tales actividades. A pesar de haber vivido siempre en la Finca en fecha 04 de Noviembre de 1999, es intimado y obligado a formalizar un contrato de arriendo, el que es debidamente certificado por el E.R.O.S.. Destaca que en la cláusula primera del mencionado instrumento la Finca cede al Sr. Arrueta la cantidad de 24 hectáreas de tierra, discriminadas en 8 has. con riego y con instalaciones, destinadas al cultivo de tabaco tipo Virginia y 16 has. Sin instalaciones, sin riego destinadas al cultivo de granos a secano.

Entiende la letrada que su mandante se sintió presionado ante la iniciación del expediente Nº B-10.847/96 “Desalojo; Estado Provincial c/ Churqina y otro, radicado en el Juzgado de Ia Instancia Nº 7, Secretaría Nº 4 y el Expte. Nº B-66.424/00, caratulado: Interdicto de recobrar la posesión: Churquina c/ Estado Provincial”, siendo desalojado el Sr. C. de las tierras que había ocupado toda su vida, lo que motivó la firma del Contrato por parte del actor ante el temor de correr con la misma suerte.

Ya firmado el contrato de arrendamiento, igualmente manifiesta que se suscitaron una serie de hechos en perjuicio del mismo y con la finalidad de desterrarlo del lugar. Así en el mes de Octubre del año 2001, procedió la administración a disminuir sin fundamento alguno el agua de riego de las plantaciones de tabaco, procediendo posteriormente al corte del suministro, con el objeto de coaccionar al grupo para que abandonen la tierra.

Manifiesta que como consecuencia de tal medida se perdieron la mayor parte de las plantaciones, interrumpiéndose el proceso del tabaco V. , lo que a la postre influyó en el rendimiento y calidad de cosecha, obligando a la familia ante la depresión económica sufrida a vender bienes afectados incluso a la explotación.

El corte del agua por parte de la administración de la Finca El Pongo, motivó al iniciación por parte del Sr. A. de una acción de A., medida con la que logró la reanudación del suministro del agua en mayor cantidad, hasta completar el total de la provisión conforme lo acordado contractualmente.

Cita la actora como prueba del accionar de la demandada, la Acción de Amparo iniciada por el Sr. P.C. por idénticos motivos a los que reclamaba el Sr. A., ordenándose al Estado Provincial en dicha causa a restituirle al mismo el agua para riego.

Expresa que la accionada al advertir la posibilidad de que el actor se encontraba en condiciones de usucapir las tierras, procedió a presionarlo con el fin último de desalojarlo. Asimismo manifiesta que en menoscabo de sus derechos, destruyeron los postes demarcatorios y los alambrados, pasando tractores sobre los cultivos de frutilla plantados por el Sr. A. y su familia.

Como consecuencia del desmedro económico sufrido por el actor, el mismo se vio obligado a arrendar en el mes de Abril de 2003, 15 has. de sus tierras al Sr. A.G. para el cultivo y siembra de tabaco, lo que derivó en convenios celebrados posteriormente entre éste último y el Estado Provincial.

En ese estado de cosas, el Sr. G. en forma ilegítima impidió en lo sucesivo al Sr. Arrueta el acceso al resto del inmueble donde el actor posee plantaciones de granos, aduciendo que la propiedad le pertenece a la Finca El Pongo, negándose en consecuencia a abonarle el canon fijado por el arriendo, habiendo sembrado tabaco donde el accionante mantenía la posesión.

Refiere que G. no sólo perturba el uso y goce del inmueble sino que además le impide el uso de las cosas muebles del actor, ya que en el lugar se encontraban también, maquinarias, herramientas varias y 30.000 ladrillos, que el mismo no pudo sacar, a pesar de tenerlos vendidos a la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy, situación ésta que entiende corroborada mediante Escritura Nº 164, que adjunta como prueba.

Lo expuesto precedentemente motivó la iniciación por parte de Arrueta de un juicio sumarísimo de acción posesoria en contra de G., con el objeto de resguardar sus derechos, promoviendo asimismo la iniciación de un juicio Ordinario por Prescripción Adquisitiva, radicado en la Vocalía Nº 7 de la Cámara Civil y Comercial, tendiente a obtener el reconocimiento judicial de su legítimo derecho como propietario del inmueble, cuya posesión pública, pacífica, contínua e ininterrumpida detenta desde hace más de veinte años.

Expresa que a lo largo de los años, la posesión del predio ha sufrido permanentes turbaciones, poseyendo algunas plantaciones que se encuentran sin riego, debiendo soportar atropellos tales como el arremetimiento contra los cultivos con maquinarias y tractores de propiedad de la Finca, con el único objetivo de lograr la expulsión de Arrueta del terreno que ocupa.

Con el objeto de que la demandada se abstenga de continuar realizando actos como los antes descriptos, el actor inicia mediante E.. Nº 1190434, caratulado: “Medida de no innovar en Expte. Nº 118226/04, autos en los que se dicta resolución en fecha 23 de Junio de 2004, en la que se dispone hacer lugar a la medida incoada y ordenar a los demandados (Administración de la Finca El Pongo – Estado Provincial) a mantener la situación de hecho, ordenándose la abstención de maniobras que turben la posesión del actor, le impidan el acceso y maquinarias existentes en el mismo y/o destrucción de cultivos y plantaciones con lo que se perjudique su explotación, órdenes éstas que son incumplidas por los demandados.

Concluye expresando que la arbitrariedad y el abuso cometido en contra de su mandante, su actividad comercial y sus bienes, no sólo por parte de la administración, sino también en forma personal por el administrador demandado Sr,. E.M.B., al consentir todos los actos descriptos, ilegítimos y antijurídicos que atentan en contra de los derechos adquiridos por el actor y su grupo familiar, desvirtuando de tal modo la finalidad perseguida por el originario titular de as tierras, cual fue el de favorecer a las personas que han desarrollado todo su vida y actividades en la finca El Pongo.

Invoca el derecho en que funda la acción que incoa y reclama indemnización de daño material irrogados a su representado, los que considera de envergadura, al haber provocado una depresión económica en la familia A., como consecuencia del accionar de los demandados, representados en la notable disminución y rendimiento de la cosecha del tabaco tipo virginia, sumado a ello todos los gastos que la plantación erogados entre otros, semillas, personal contratado, gasoil, etc.

Entiende que el patrimonio de su mandante también se vio disminuido al haber tenido que vender bienes personales, tales como tractores, arados a fin de solventar las necesidades económicas por las que atravezaban. Por otra parte al ser el actor productor de cultivos tales como zanahorias, papa, tomate, frutilla,etc. se vio en la obligación de adquirirlos en el comercio

En cuanto a la indemnización por daño moral, expresa que el mismo se ve representado en los sufrimientos y padecimientos que el Sr. A. experimentó como pater familia, teniendo que contener a su grupo familiar ante la situación expuesta. Considera que el accionado llegó a menoscabar el honor, la paz y su seguridad personal, al privarlo de la provisión de un elemento vital, hecho que no sólo afectó las cosechas, sino también puso en peligro la salud de la familia A., integrada también por septuagenarios y niños.

En el capítulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR