Sentencia nº 9614 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los trece días de diciembre del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9614/ 07: Incidente de Tercería de Posesión en B- 132.673/ 05, caratulado: Ejecutivo: G., J.J. c/R., R.L., solicitado por: Sale, H.E., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 109/ 116 por el Dr. O.R.G. en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2.007 que rola a fs. 72/ 74 de autos.

Se agravia porque el a quo hizo lugar a la tercería de posesión del automóvil Marca Land Rover, Modelo Discovery, TDI todo terreno, Motor Nº 20LO3688A, Chasis SALLJGMF4TA514127, Dominio BRL - 218 promovida por H.E.S. en su contra y del demandado de los autos principales, ordenando el levantamiento del embargo trabado en su favor y disponiendo la inmediata devolución del vehículo al tercerista.-

Dice que su parte es tercero acreedor con un embargo del vehículo debidamente inscripto y que la sentencia contraría el sistema establecido por el Decreto Ley 6582/ 58 que regula el régimen de dominio de los automotores, desconociendo el carácter obligatorio de la inscripción registral.-

Sostiene que el a quo aplica el régimen general de las cosas muebles previsto en los arts. 2412 y 2351 del Código Civil, que no es aplicable para las cosas registrables.-

En fin, entiende que para acreditar derechos reales sobre el automotor, y para que sean oponibles a terceros, deben estar inscriptos en el Registro del Automotor.-

Que cuando se inscribió el embargo preventivo en el Registro de la Propiedad Automotor, el vehículo estaba inscripto a nombre del Sr. R.R.L., por lo que él es su propietario y que en definitiva las cuestiones entre éste y el tercerista, al no estar inscriptas le son inoponibles.- Pide la revocación de la sentencia. Hace reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, a fs. 122/ 126 comparece el Dr. C.M.B. y contesta.- Dice que su parte en la tercería pretendió demostrar la posesión del vehículo y que se presentaron pruebas que acreditan la misma, tales como el título de dominio del automóvil en cuestión, nueve recibos de pagos efectuados a la Compañía aseguradora L. y que fueron reconocidas en la causa. Que si bien con el régimen de registración de los automotores se persigue un bien superior cual es la seguridad jurídica, también es cierto que no se puede dar prevalencia a la apariencia sobre la realidad. Que la actitud fraudulenta entre el acreedor y el demandado que instrumentaron una hipotética deuda en un pagaré se evidencia con la pasividad del supuesto deudor al no contestar la demanda, y con la instrumentación del convenio de pago por el que pretenden desapoderarlo del bien y burlar su buena fe.-

Que la venta a su favor se instrumentó en fecha 12/ 05/ 04 por la suma de $ 50.000 lo que así fue abonado al titular registral y que en esa fecha se confeccionó el 08, por eso es que lo tenía en su poder.-

Que el titular registral vendió nuevamente el vehículo con el convenio de pago firmado entre ellos, y que su parte se enteró de esta situación en 27/ 12/ 05 cuando pidió el franqueo de autos, además de haber soportado en carne propia el secuestro del vehículo en fecha 22/ 12/ 05. Que cuando formuló su presentación en los autos, no sabía de la existencia de ese convenio y que ambos pedían su homologación, el levantamiento del embargo y habilitación de la feria judicial.-

Que el formulario 08 fue reconocido por el titular registral al contestar la demanda incidental, y se firmó antes del libramiento del pagaré ( 31/ 1/ 05), lo que demuestra su buena fe. Además, sostiene que el Sr. R. no contestó demanda en los autos principales y también dejó firme la sentencia en su contra.-

En fin, entiende que en materia de muebles, la posesión vale título y que el secuestro fue realizado en el domicilio de su parte, sin que se diga nada al respecto y que tal principio solo cede ante la prueba o exhibición de factura o comprobante de compra.- Por todo ello, pide el rechazo del recurso.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que sobre el particular, nosotros tenemos dicho que “La posesión de un automotor debe ser debidamente demostrada y ponderada con criterio restrictivo, atento al carácter registral del dominio y la posesión”.-

La vía de la tercería para oponer un derecho preferente en la ejecución individual, supone acreditar una prioridad excluyente frente al resto de los acreedores del titular registral, para permitir al adquirente, separar el bien de la prenda común

.-

Para triunfar en la tercería de posesión o acción de oponibilidad, se deben cumplir los siguientes recaudos: a) título de venta que tenga fecha cierta o...

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