Sentencia nº 144050 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este expte. Nº B-144.050/06, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ CUEVAS, M."., y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago; de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa:"DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA ESPERANZA", (L.A. Nº 40 - Fº 202/205 - Nº 72).-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida ( Art. 102 del C.P.C.).-

Por último corresponde regular los honorarios del profesional interviniente, conforme los arts. 4, 23 y cc. de la Ley Nº 1687, (L.A. Nº 1 - Fº 181 - Nº 140), y que a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8, L.A. Acordada 30/84) llevarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época, pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en más y sólo en caso de mora devengará interés conforme a la Tasa Pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, la que será calculada conforme a la fórmula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A., hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y Ley Nº 2501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de M.C., hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($130), con más el interés a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de...

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