Sentencia nº 145786 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-145786/05, caratulado:"Sucesorio: MARTINEZ, D.", y

Resulta:Que,a fs.4/4vta.,se presenta A.D.M., con el patrocinio letrado del D.JoaquinV.G., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.D.M., quien fallecio el día 13 de Mayo del 2005, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. M.B., de esta provincia de J..

Que, a fs.7, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.15/20,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario El Tribuno de Jujuy.

Que, a fs.26, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.30, con el comparendo de los Sres.Nora L.M., N.A.M., S.B.M., J.R.M., A.I.M., con el patrocinio letrado del Dr. J.V.G., quién a su vez manifiesta que viene en representación de Adelaida Gutierez, A.C.M., M.A.M., M.T.M., A.M.M., R.E.M. y W.A.M., por quiénes solicita personería de urgencia,y cedida que le fue la palabra al citado profesional el mismo manifiesta, que con el acta de defunción obrante a fs.206, del Expte.NºB-62640/00,S. ab-intestato de: P.T.M. y Sosa Fortunata", se acredita la defunción del causante, que a fs.1 y fs.99, se acredita el fallecimiento de los padres del causante, con las respectivas actas de defunción, que con las actas de nacimiento de fs.7,6,8,9,10,25,183,5,11,12, del citado expte. se acredita el vínculo de los nombrados precedentementes, como hermanos del causante,como así también con el acta de nacimiento de fs.3, del Expte.NºB-78744/02, se acredita el vínculo de R.E.M., con el causante, que a fs.15/20, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.32, dictamina, que habiéndo acreditado en autos con la documentación correspondiente la vocación hereditaria y cúmplidos los trámites procesales de rigor, puede V.S., dictar declaratoria de herederos, conforme se solicita en la audiencia que fuera fijada a los efectos del Art. 437 del C.P.C., y que rola a fs.30 de autos.

Que, a fs.34, se tiene por presentado a J.R.M., y A.I.M., con el patrocinio letrado de los Dres. J.V.G., y C.M.C., quiénes informan que la promotora de autos Sra. A.D.M., a fallecido, y que se ha iniciado su juicio sucesorio mediante Expte.Nº...

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