Sentencia nº 5434 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos Nº 56 ,Fº 260/262 ,Nº 54 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil siete, reunidos los Señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC. y M.S.B. y por habilitación el Dr. E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el expediente Nº 5434/2007, caratulado: “Dra. A.S.G. oposición a la excusación efectuada por la Dra. M. delC.GómezC. de P. en el Expte. Nº B-153758/07: Cesación de cuota alimentaria en Expte. Nº B-5332/96: V., J.A. c/L.e, A.M.”.
El D.G. dijo:
Que a fs. 1 obra copia certificada de resolución dictada en los autos principales, por la Dra. M. delC.G.C. de Puch, disponiendo: “. Habiendo sobrevenido causal de excusación con la Dra. A.P. por graves motivos de decoro y delicadeza (art. 33 C.P.C.) en el Expte. B-156877/06, caratulado Tenencia: C.G. c/M. I.R.B. y A.M.”, en consecuencia, inhíbome de continuar entendiendo en la presente causa, debiendo pasar la misma a mi subrogante legal” (sic)
A fs. 2, y recepcionados los autos por la Dra. A.S.G., formula oposición a la misma con sustento en las siguientes consideraciones: “En el caso de autos, la magistrado excusante solamente refiere que han sobrevenido causales de decoro y delicadeza para excusarse de entender en las causas de la Dra. P., sin dar u ofrecer dar explicación alguna sobre las mismas, por lo que correspondería sin más no aceptar su apartamiento. A mayor abundamiento, entiendo que tratándose de una causal producida después de la inciación del pleito, de la Vocal con una profesional del medio, de conformidad a lo establecido por el art. 35 in fine del C.P.C., corresponde, que la causal de excusación sea probada por instrumento público” (sic). Luego vuelve la causa a la Dra. P., a sus efectos, quien a su vez, nuevamente se la remite a los fines del art. 76 inc. 6, de la ley 4055 (aclaro que estimo, quiso citarse el art. 75).
Luego prosigue el trámite con intervención de la Dra. G. quien a fs. 4 de autos (fs. 38 del principal), dispone la formación del incidente correspondiente, y lo eleva al Dr. M.Á.P., quien con cita y fundamento en el art. 37 segunda parte del C.P.C., los envía a la Vocalía de origen, por último, y tras las idas y vueltas, que tomaron aproximadamente 4 meses, llega a este Superior Tribunal de Justicia, el que integrado y una vez...
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