Sentencia nº 5434 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 56 ,Fº 260/262 ,Nº 54 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil siete, reunidos los Señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC. y M.S.B. y por habilitación el Dr. E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el expediente Nº 5434/2007, caratulado: “Dra. A.S.G. oposición a la excusación efectuada por la Dra. M. delC.GómezC. de P. en el Expte. Nº B-153758/07: Cesación de cuota alimentaria en Expte. Nº B-5332/96: V., J.A. c/L.e, A.M.”.

El D.G. dijo:

Que a fs. 1 obra copia certificada de resolución dictada en los autos principales, por la Dra. M. delC.G.C. de Puch, disponiendo: “. Habiendo sobrevenido causal de excusación con la Dra. A.P. por graves motivos de decoro y delicadeza (art. 33 C.P.C.) en el Expte. B-156877/06, caratulado Tenencia: C.G. c/M. I.R.B. y A.M.”, en consecuencia, inhíbome de continuar entendiendo en la presente causa, debiendo pasar la misma a mi subrogante legal” (sic)

A fs. 2, y recepcionados los autos por la Dra. A.S.G., formula oposición a la misma con sustento en las siguientes consideraciones: “En el caso de autos, la magistrado excusante solamente refiere que han sobrevenido causales de decoro y delicadeza para excusarse de entender en las causas de la Dra. P., sin dar u ofrecer dar explicación alguna sobre las mismas, por lo que correspondería sin más no aceptar su apartamiento. A mayor abundamiento, entiendo que tratándose de una causal producida después de la inciación del pleito, de la Vocal con una profesional del medio, de conformidad a lo establecido por el art. 35 in fine del C.P.C., corresponde, que la causal de excusación sea probada por instrumento público” (sic). Luego vuelve la causa a la Dra. P., a sus efectos, quien a su vez, nuevamente se la remite a los fines del art. 76 inc. 6, de la ley 4055 (aclaro que estimo, quiso citarse el art. 75).

Luego prosigue el trámite con intervención de la Dra. G. quien a fs. 4 de autos (fs. 38 del principal), dispone la formación del incidente correspondiente, y lo eleva al Dr. M.Á.P., quien con cita y fundamento en el art. 37 segunda parte del C.P.C., los envía a la Vocalía de origen, por último, y tras las idas y vueltas, que tomaron aproximadamente 4 meses, llega a este Superior Tribunal de Justicia, el que integrado y una vez...

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