Sentencia nº 22299 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTO:

El escrito presentado a fs. 80 y vta. del presente E.. nº B-22.299/97, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ OGARA FRANCISCO PEDRO”, del que

RESULTA:

Que, en el mismo el accionado solicita el levantamiento del embargo sobre los haberes que percibe como dependiente de la Administración Pública Provincial y que fuera ordenado en autos, por considerar que el mismo no se ajusta a derecho, en virtud de contrariar los términos del Decreto Ley 6754/43, ratificado por la ley Nacional 13.894 que establece la inembargabilidad de las remuneraciones de los empleados públicos, por lo que solicita se haga lugar al levantamiento solicitado.-

Que, a fs. 81 se corre vista del pedido a la actora embargante, la que contesta a fs. 85/86 a través de su apoderado, el Dr. C.A.A. (h), oponiéndose al progreso del levantamiento tentado, dando fundamentos de hecho y de derecho a los que me remito en honor a la brevedad, solicitando finalmente su rechazo, con costas.-

Que, a fs. 87 se tiene por contestada la vista conferida y se dispone el pase de los autos a Despacho a efectos de resolver el incidente planteado, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, la medida interpuesta la funda el presentante, según refiere, en la vigencia y aplicabilidad de la ley 13894, que establece en forma expresa la inembargabilidad de los sueldos y salarios de los empleados y obreros de la administración, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercaderías, salvo expresas excepciones, a lo que se opone el embargante invocando para ello sobre todo la última postura sostenida por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa contenida en L.A. nº 50, Registro nº 374.-

Que, del análisis de las constancias de autos, surge que el crédito reclamado y cuyo cobro se pretende efectuar a través de la deducción del sueldo del demandado de los autos principales, si bien en principio podría interpretarse que no está comprendido dentro de los que la ley acuerda privilegio para cobrar a través de la afectación salarial, esto es, las condiciones previstas en el Art. 2 del Decreto Ley 6754/43, ratificado por la invocada ley, ya que del instrumento base de la ejecución no surge expresamente haber sido certificado por el empleador para gravar el sueldo del accionado, ni tampoco que la actora sea una entidad autorizada para realizar estas operaciones, ni que el interés pactado no sea superior al 8 % anual, también es cierto que se da en nuestro caso, un supuesto similar al contemplado por nuestro Superior Tribunal de Justicia al resolver en contra del pedido de levantamiento en la mencionada...

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