Sentencia nº 9574 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dra. M.V.G.D.P. y Dra. L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas; vieron el Expte. N° 9574/07, caratulado: "EJECUTIVO: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ LILIANA LUCIA BENITEZ”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44/45 de autos por el Dr. J.P.R.C. en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, obrante a fs. 37/39 de autos.-

Que el apelante se agravia por que el a quo resolvió hacer lugar a la excepción de pago parcial interpuesta por la demandada. Refiere que los pagos que aduce la demandada por las sumas de $ 385,13; $ 310,27; $ 200 y $ 110,18 no son reales, dado que como surge de la chequera que se adjunta en autos, en realidad, se trata del pago de 3 cuotas de $ 244.01. Dice que los pagos efectuados por la demandada corresponden a capital e intereses por mora en el pago de las cuotas. Señala que en la sentencia impugnada se sumó los montos que la demandada dice haber realizado y se restó del monto del pagaré original, sin tener en cuenta que el importe demandado ya contenía las deducciones de los pagos realizados al capital. Finalmente, expresa que corresponde que las costas sean soportadas por la parte vencida de conformidad al ar. 102 del C.P.C.-

Que sustanciado el recurso de apelación, no es contestado. Siendo concedido en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que en autos el actor promueve ejecución por $ 5.124,21; suma que, entiende, resulta de restar los pagos realizados por el deudor en concepto de capital (3 pagos de $ 244,01) del monto por el cual éste último suscribió el pagaré ($ 5.856,21; fs. 8).-

Que el demandado opuso excepción de pago parcial por la suma de $ 1006,03, monto que refleja la suma de los pagos realizados por él.-

Que, la procedencia de la excepción de pago parcial está supeditada a que se acompañe el instrumento público o privado que documente y acredite el pago efectuado al acreedor de la obligación, y en el cual conste una clara e inequívoca imputación al crédito ejecutado. (CNCiv., S.B., marzo 7-996; LA LEY, 1996-B,739).-

Que, si bien, el pagaré se caracteriza por la...

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