Sentencia nº 9739 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de diciembre de 2.007, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9.739/07 “Petición de Herencia: V., A.R. c/ R.M. del Carmen Victoria”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 231/233 por la Dra. M.L.B. en contra de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2.007, que rola a fs. 226/228 de autos.

Se agravia la apelante porque se rechazó su pedido de caducidad de instancia. Señala que la sentencia interlocutoria recurrida le causa un agravio irreparable por lo que su recurso resulta procedente formalmente.-

Al relatar los antecedentes de la causa refiere que, la última cédula de notificación librada, fue depositada en el casillero de notificaciones el 30 de marzo del 2006 quedando la causa paralizada desde esa fecha, habiendo transcurrido un poco más de un año hasta el 13 de abril del 2007, fecha en que su parte opuso la caducidad de instancia.-

Refiere que la sentencia es arbitraria porque el a quo rechaza la caducidad de instancia porque al computar el plazo de un año dedujo los días de feria judicial. Asimismo expresa que el plazo de un año estipulado por el art. 200 del C.P.C. debe computarse conforme lo disponen los artículos 25, 26, 17 y 28 del C. Civil. También señala que los plazos se computan sin interrupción conforme art. 189 de nuestro C.P.C. Finalmente aclara que los plazos establecidos en semanas, meses y años son plazos corridos y continuos, en los cuales deben también computarse los días inhábiles.-

Como segundo agravio señala que el Dr. Gualchi nunca ratificó la personería de urgencia concedida ni presentó poder por lo que, mal puede referirse el a quo a la parte actora cuando, no fue ella quien solicitó la audiencia de conciliación o la apertura a prueba sino un abogado que no es parte en el proceso y carecía de facultades para hacerlo.-

Asimismo refiere que las acciones de petición de herencia efectuadas por los Sres. V. y W. si bien se encuentran agregadas a un mismo expediente, son causas diferentes y, de ninguna manera, la presente quedó paralizada a la espera de que dicha causa se encuentre en la misma etapa procesal.-

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 237/239 el Sr. A.R.V. con patrocinio letrado de Dr. N.G., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que corresponde rechazar el recurso pues no se advierte en el recurso una crítica concreta y razonada del fallo. Manifiesta que el fallo resulta fundado y que el a quo ha computado correctamente el plazo de caducidad. Refiere también que se encontraba pendiente de resolución su solicitud de apertura a prueba o audiencia de conciliación. Hace reserva de plantear el caso federal.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

  1. Que en primer término corresponde analizar si la caducidad de instancia puede oponerse en la presente acción de petición de herencia.-

    El artículo 202 del C.P.C. incluido en el capítulo de “Caducidad de instancia” estipula “Las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los juicios voluntarios y universales....”.-

    La jurisprudencia tiene resuelto que están sujetos a caducidad de instancia todos los incidentes contenciosos que se promuevan en las sucesiones, ya sea por los acreedores o terceros como también por los herederos o sus derechohabientes.-

    En este sentido se ha dicho “Si bien las actuaciones del juicio sucesorio no perimen, están sujetas a caducidad las instancias surgidas con motivo de cuestiones de carácter contradictorio planteadas en su secuela, ya sea como incidente o en forma de demanda por separado” (SCBA, 2/4/74, L.L., 155-73).-

    Entre las cuestiones controvertidas en las que puede operar la caducidad de instancia puede citarse el incidente de colación, o el de...

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