Sentencia nº 153989 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 28 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-153989/06, caratulado: “Concurso Preventivo de Circulo Social Cultural y Deportivo Policial” del que,

RESULTA:

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 49 de la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante L.C.Q.), a fs. 2139 se puso de manifiesto el acuerdo preventivo presentado en autos, con las conformidades de los acreedores, conforme lo previsto por el art. 45 L.C.Q. En consecuencia, y estando vencido al día de la fecha el plazo para deducir impugnaciones al mismo (Art. 50 L.C.Q.), corresponde en esta oportunidad dictar la resolución prevista por el art. 52 de la citada ley.

CONSIDERANDO:

  1. Que no se ha presentado ninguna impugnación al acuerdo propuesto y encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 50 de la L.C.Q. para hacerlo, corresponde dictar resolución conforme lo dispuesto por el art. 52 del citado cuerpo legal.

    El acuerdo al que ha arribado la concursada con los acreedores verificados se transcribe a continuación: “... propuesta concordataria destinada a los acreedores quirografarios: ... Se ofrece pagar a tales acreedores el 25% del monto declarado verificado y/o admitido en 6 cuotas iguales, anuales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, a los 12 Meses de encontrarse firme la sentencia que homologue el acuerdo preventivo. Las cuotas devengarán, a partir de la fecha en que quede firme la sentencia homologatoria, una tasa de interés equivalente a la que paga el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de caja de ahorro común, consintiendo a la vez expresamente el levantamiento de las medidas cautelares e inhibición general de bienes que pesan sobre la concursada.- ...”

    Cabe aclarar que la propuesta concordataria está destinada a la categoría 1 Acreedores quirografarios excepto AFIP por cuanto las categorías 2 y 3 incluyen acreedores privilegiados y la categoría 4 comprensiva de la AFIP se verificará mediante el acogimiento a la Resolución General 970/2001, conforme lo manifestado por la concursada a fojas 1965 vuelta.

  2. En cuanto al monto del acuerdo y forma de pago, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias de acreedores quirografarios(de acuerdo a lo informado por la sindicatura a fojas 2123/2126 y lo dispuesto por el art. 45 LCQ) corresponde homologarlo, pero sin tener presente el levantamiento de la inhibición general de bienes que se propone.

    Digo aquello porque, a los fines de garantizar el acuerdo la concursada propone presentar –hasta el cumplimiento del acuerdo- un informe de gestión en forma semestral, acompañado con una copia simple de balances (en los periodos...

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