Sentencia nº 176947 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-176947/07 caratulado: "EJECUTIVO:CREDIL SRL C/ CRUZ, E.N.", y = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposicion alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, y en concepto de intereses punitorios el 50% de los establecidos como compensatorios. - - - - - - - - - - - - -

= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..-

= = = Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes, en el fallo del 18 de diciembre del año 1997, registrado en el Libro de acuerdo nº 40 fº 1209 nº 428, el monto mínimo a regularse en ese concepto es de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450). Por aplicación de dicho precedente, dejando a salvo mi criterio ya expresado, y para evitar desgastes jurisdiccionales inútiles, regúlanse los honorarios profesionales del DR. ZURUETA,F. ,en la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA con más I.V.A si correspondiere.-

= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = =

= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =

= = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CREDIL SRL., en contra de la Sra.CRUZ, E.N., hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA CTVOS. ($1.419,50) con más los intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR