Sentencia nº 174826 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-174.826/07, caratulado: "EJECUTIVO: A.A.F.C.M.C.R.", del que:

RESULTA:

Que se presenta la Sra. A.F.A. con el Patrocinio Letrado de la Dra. A.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. C.R.M., por el cobro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 200,00).

Que a fs. 6, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 18 de autos.

Que a fs. 16, se presenta la Dra. S.T.M. en nombre y representación del Sr. C.R.M., proponiendo forma de pago, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de Remate a la parte Demandada, ésta se presentó, efectuando propuesta de pago.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sra. A.F.A., en contra del Sr. C.R.M., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de la Dra. A.A. en su carácter de patrocinante en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00), por la labor desarrollada en autos. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188, Nº 519, 12/12/02), con más I.V.A. si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sra. A.F.A., en contra del Sr. C.R.M., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00). con más las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de...

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