Sentencia nº 9555 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N°9555/07, caratulado: "ORDINARIO POR ESCRITURACION: BARROS, TERESA C/ VALDIVIEZO, G.V., A.B., E.A., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 373/374 por la Dra. C.R.M. en contra de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2007 que rola a fs. 364/369 de autos.-

Que el apelante se agravia por cuanto el a quo rechazó la demanda de escrituración solicitada por su parte. Manifiesta que el convenio de fs. 37 del expediente sucesorio, y por el cual el Sr. B. cedió a su mandante dos inmuebles, no es un contrato sobre herencia futura; se trata de un convenio celebrado en vida del Sr. B., éste no sabía que iba a morir y ni siquiera tenía una enfermedad terminal, por lo que no se puede invocar que los inmuebles objeto del mismo integran el acervo hereditario. Expresa que no se dan los elementos del contrato sobre herencia futura. Que el Sr. B. gozaba de buena salud y su muerte se produjo de manera súbita. Que la Sra. B., actora en autos, fue concubina del causante durante 11 años y que, por ello, no puede ser considerada como eventual heredera. Que el instrumento de estudio en autos ( fs. 37 expte. sucesorio) “es en realidad una promesa post morten, que es válida. Que en esta promesa no se especula sobre una herencia futura, el derecho no es eventual, sino condicional a plazo”(sic). Finamente asevera que el convenio celebrado entre su mandante y el causante es válido porque no hay especulaciones de su parte, además de haber sido su concubina por 11 años, no existir herederos forzosos y haber soportado los gastos funerarios y de internación del mismo. Solicita se haga lugar al recurso con imposición de costas.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 378/379 se presenta el Dr. R.M.M. y lo contesta. Expresa que el instrumento analizado en autos no es una promesa post morten válida. Que, a su entender, se trata de un pacto de sucesión futura y que, al estar prohibido por la ley, carece de validez. Solicita se rechace el recurso tentado y se confirme en todas las partes la resolución impugnada, con costas.-

Que concedido el recurso de apelación libremente y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el...

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