Sentencia nº 5320 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los ventiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete, se reúnen en dependencias de Tribunales los Señores Vocales integran-tes de la SALA IV del TRIBUNAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Dres. O.N.Z. de Resúa (por habilitación), E.G. y H.S.H., quienes bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº A-05.320/1999 caratulado: "INDEMNIZACIÓN POR DESPI-DO Y OTROS RUBROS: TERCERO, S.O.; VALVERDI, J.C.; CRUZ, G.; MORALES, IGNACIO Y LÓPEZ, N.H. c/ TRANSPORTE SAN PEDRO; M., JULIO CARLOS Y SUAREZ DE M., G.", y luego de un intercambio de opiniones:

La Dra. Z. de Resúa, dijo:

Que, a Fs. 1/5 vta se presenta el Dr. M.A.M.A. como apoderado de S.O. TERCERO; J.C.V.; G.C.; I.M. y N.H.L., conforme cartas poder obrantes en Exptes. Nº A-04963/1999 “Cautelar…: Tercero,… M., G.” y Nº A-04733/1999 “Cau-telar…: L.,… M., G.” agregados por cuerda floja, a iniciar demanda por cobro de haberes, diferencias salariales, indemnización por despido, indemnización por falta de preaviso, vacaciones 1998, vacaciones proporcionales 1999, S.A.C., integración del mes de despido e indemnización Art. 9 Ley 24013, en contra de la firma TRANS-PORTE SAN PEDRO S.A.; J.C.M. y G.S.D.M..

Dice, que los actores ingresaron a trabajar para la demandada el 15.05.1991 –TERCERO realizando tareas de auxiliar de 1ª-, el 01.07.1986 –MORALES desempeñándose como oficial de 1ª-, el 01.04.1991 –LÓPEZ en la categoría de medio oficial electricista de 1ª-, el 01.06.1995 –VALVERDI- y el 01.10.1995 –CRUZ-, los dos últimos como choferes de colectivos con corte de boletos que brindaban el servicio de transporte urbano de pasajeros en la ciudad; que, a pesar de estar todos ellos ampara-dos por el C.C.T. 386/1973, la empleadora los registró tardíamente y nunca les abonó haberes que les correspondía por las tareas efectivamente realizadas. Que, en diciem-bre de 1998 la demandada dejó de pagar los salarios a sus empleados y, el 6 de marzo de 1999, la empresa cerró en forma definitiva. En resguardo de sus derechos los acto-res remitieron telegramas laborales que nunca fueron contestados; que, consideran ex-tinguida la relación laboral por injuria de la patronal (Expte. Nº A-04733/1999 Fs. 11 y Expte. Nº A-04963/1999 Fs. 12, 27, 45 y 59 precitados).

Justifica la legitimación pasiva de los accionados diciendo que, TRANSPORTE SAN PEDRO fue una empresa que se dedicaba al transporte urbano de pasajeros, siendo sus propietarios según las épocas y circunstancias J.C.M.-SÉS, G.S.D.M., TRANSPORTE SAN PEDRO S.R.L. o TRANS-PORTE SAN PEDRO S.A.

Que, J.C.M. y G.S.D.M. a pesar de la existencia de TRANSPORTE SAN PEDRO S.A. continuaron realizando contrata-ciones para la empresa como si fueran sus propietarios, incluso obligándose personal-mente.

Señala, que la actividad empresaria y de intereses de los demanda-dos constituye un conjunto económico, ya que si bien aparecen como personas físicas y jurídicas formalmente distintas, los indicadores reales señalan existencia de un grupo económico de características familiares, de intereses y actividades empresariales co-munes.

Entiende que se configure fraude laboral, atento a la continuidad ininterrumpida de la relación laboral, a pesar de los cambios de denominación de la empleadora, ya que no hubo modificación real de ningún tipo en la empresa de trans-porte, siendo Transporte S.P. S.A. una persona jurídica que fue usada por los verdaderos dueños de la empresa de transporte para limitar su responsabilidad patri-monial ante las obligaciones laborales.

Seguidamente confecciona planilla de liquidación y ofrece prueba.

A Fs. 9 el Dr. M.A. renuncia al mandato otorgado por Ga-briel CRUZ, I.M. y N.H.L.; a Fs. 15 se designa represen-tante legal de los mismos al Defensor de Pobres y Ausentes Dr. L.R.S..

A Fs. 57/62, el Dr. M.A. amplia demanda. Dice, que la legi-timación pasiva de J.C.M., G.S.D.M., y TRANS-PORTE SAN PEDRO S.A. se origina en el vínculo laboral mantenido con los actores, que acredita con recibos que agrega, resultando por ende de aplicación al caso el art. 31 de la L.C.T. que contempla la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de dicho agrupamiento. Finaliza la ampliación ofreciendo prueba y pide se haga lugar a la misma en todas sus partes con costas a la contraria.

Que, por Acordada Nº 4/2001 del S.T.J. se le concede licencia por enfermedad al Dr. M.U., habilitándose en su reemplazo a la suscripta – Fs. 65, quien se avoca a Fs. 66.

A Fs. 216/222, a contestarla y en representación de TRANSPORTE SAN PEDRO S.A. se presenta el Dr. V.D.M. con Poder General para Jui-cios.

Opone excepción de prescripción y de falta de acción, allanándose - conforme art. 247 L.C.T. - a la extinción del contrato de trabajo de los accionantes pero por razones de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo.

Dice, que opone excepción de falta de acción por falta de legitima-ción pasiva respecto de:

1) los reclamos de Valverdi y Cruz, que afirman haber ingresado am-bos a trabajar en 1995, por lo que no tienen causa para demandar a J.C.M. y G.S. de M., debiendo únicamente haber demandado a TRANSPORTE SAN PEDRO S.A.;

2) los reclamos de Tercero y M., quienes nunca fueron emplea-dos de J.C.M. y G.S. de M., reconociendo que los mismos tra-bajaron para TRANSPORTE SAN PEDRO S.R.L. y posteriormente al no querer ser in-demnizados por esa empresa voluntariamente decidieron seguir trabajando para TRANSPORTE SAN PEDRO S.A. desde octubre de 1994 hasta el cierre definitivo de esa empresa en febrero de 1999 por fuerza mayor y falta y disminución de trabajo. Que, ambas empresas se encuentran legalmente constituidas y que se dedicaron únicamente a prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de San Pedro de Jujuy. Que, Tercero y M. debieron demandar a TRANSPORTE SAN PEDRO S.R.L.;

3) reclamo de L., ya que nunca trabajó para TRANSPORTE SAN PEDRO S.R.L., reconociéndose que trabajó primero para J.C.M. en una em-presa dedicada al transporte de personas para Y.P.F. hasta el 02.10.1992 que renuncia por razones particulares; que, en 1994 reingresa a trabajar para TRANSPORTE SAN PEDRO Turismo y Servicios en General –propiedad de G.S. de M.- realizando viajes especiales desde San Pedro de Jujuy hasta Bolivia, Brasil, Buenos Aires, etc. y viajes de personal para G.S.A.; que, el 28.02.1997 renuncia por razo-nes particulares; que, en abril de 1997 ingresa nuevamente a trabajar para TRANS-PORTE SAN PEDRO S.A. como A.M.; que, habiendo renunciado en to-das las empresas que trabajó anteriormente, solamente debió accionar contra TRANS-PORTE SAN PEDRO S.A. y por el tiempo realmente laborado.

Dice, que opone Excepción de Prescripción por falta de acción, en cuanto a ciertos rubros reclamados por los actores, toda vez que si pretendían los mis-mos debieron reclamar a TRANSPORTE SAN PEDRO S.R.L. y no a J.C.M. y G.S. de M..

Dice, que de condenarse a TRANSPORTE SAN PEDRO S.A. al pa-go de la indemnización y haberes adeudados, se deberá estar a lo normado en el Art. 247 L.C.T. y solamente por el tiempo realmente trabajado para esa empresa desde oc-tubre de 1994 a febrero de 1999.

Seguidamente, contesta la demanda efectuando una pormenorizada negativa de cada uno de los extremos indicados en el escrito inicial, y dice como verdad de los hechos que Transporte S.P.S.A. se constituye el 20 de Octubre de 1994 por los socios P.H.S., G. delC.S. de M. y Caro-lina M., con un capital inicial de $ 200.000.- con el que se adquieren dos unidades nuevas y otras usadas, inversión que se realiza en el convencimiento de que la deman-da de transporte urbano se incrementaría con el transcurso del tiempo, pero ello no ocu-rrió debido a la proliferación de remises, radio taxis y taxis, y la falta de control por parte del Municipio y del Concejo Deliberante de esta ciudad, situación que ocasiona la crisis que tiene como resultado el cierre definitivo de Transporte San Pedro S.A.

Reconoce que Transporte San Pedro S.A., empresa dedicada exclu-sivamente al transporte urbano en S.P. de Jujuy, es la que continuó prestando el servi-cio que realizaba Transporte San Pedro S.R.L. desde el año 1978, y que absorbe algu-nos empleados de esta empresa por su experiencia como choferes, mecánicos y/o ad-ministrativos, pero no a todos. Dice, que algunos empleados fueron indemnizados por lo que comienzan a trabajar para T.S.P.S.A. sin ninguna antigüedad.

A continuación, efectúa un relato de la historia de Transporte San Pedro S.A. destacando los periodos que trabajo normalmente, hasta que comienza en los años 1997 y 1998 la situación de desequilibrio entre ingresos y gastos, lo que culmi-na en el mes de Enero de 1999 en que la situación se toma insostenible y se produce el cierre definitivo de la empresa, el que se comunica a las autoridades y organismos co-rrespondientes a fines del mes de Febrero, reiterando como causa de ello la prolifera-ción de taxis, radio taxis y remises, los que en un momento llegaron a más de 600 vehí-culos circulando, sin que se logre que los organismos municipales de contralor tomaran medida alguna para hacer cumplir las Ordenanzas en vigencia, y evitar el descontrol que tuvo coma consecuencia la perdida de la fuente de trabajo de los empleados de la empresa demandada.

Afirma que Transporte S.P.S.A. nunca obró de mala fe, y que por el contrario, intentó por todos los medios salvaguardar la fuente de trabajo; no hubo ningún tipo de vaciamiento ni ocultamiento de bienes, lo que queda acreditado con las actuaciones administrativas que constan en Expte N° A--419-0263/99 del Ministerio de Trabajo de la Nación – Delegación Jujuy, en donde la empresa comunica el cese de actividades, presenta lista de vehículos y listado de juicios, ofreciendo en pago de las indemnizaciones y salarios adeudados esos vehículos en propiedad a los trabajadores, pero los mismos, entre los que se encuentran L., Tercero, V. y C. no aceptaron el ofrecimiento.

Sostiene finalmente que conforme lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR