Sentencia nº 169302 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

San Salvador de Jujuy, 13 de septiembre 2007.

Y VISTO: el Expte. Nº B-169.302/07: “INCIDENTE DE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA EN EXPTE. B-164.777/06: “ACCION PAULIANA...G.E. c/ SCRAMONCIN LILIANA SILVANA Y OTROS”; y

C O N S I D E R A N D O :

I) Que el Dr. J.I.M. con patrocinio letrado del Dr. F.M.F.C. y en representación de L.S.S., deduce la excepción previa de incompetencia del Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa. Como fundamento de ella y en cuanto interesa a la presente, señala que en virtud del fuero de atracción contenido en el artículo 3284 del Código Civil, siendo que el inmueble en discusión pertenece al acervo hereditario del juicio sucesorio de Italia Miná, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, la competencia pertenece a dicho órgano jurisdiccional, agregando que tal predio fue heredado por su mandante por derecho de representación que le corresponde a su extinto padre A.B.S. cuya sucesión también se tramita por ante el Juzgado mencionado.

Continúa diciendo que en este último expediente también fue declarada heredera L.M.N., dado que es madre de la incidentista y nuera de la Sra. Italia Miná correspondiendo a ambas el inmueble como acervo hereditario en las causas mencionadas, por todo lo cual esta S. es incompetente.

Capítulo aparte, afirma que la incompetencia que predica también resulta del escrito de demanda donde se busca obtener la nulidad de una escritura pública, acción que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Deja reservada la cuestión federal para el caso de un resultado adverso a sus pretensiones y concluye su exposición solicitando que oportunamente se haga lugar a la excepción planteada, con costas.

Corrido traslado de ley, responde el Dr. H.Q.R. en representación de la actora del principal, solicitando ab-initio el rechazo de la excepción.

Como fundamento de su pretensión obstativa y sucintamente transcripto, dice que la acción se interpuso en contra de L.S.S. y no contra el sucesorio. Continúa diciendo que la misma persigue la declaración de inoponibilidad del negocio de disposición -que califica de fraudulento- efectuado por la mencionada y los terceros M.E.B. y A.J.B. en perjuicio de su mandante.

Siguiendo su exposición manifiesta que si bien originalmente el inmueble objeto de la acción revocatoria integró el patrimonio de Italia Miná, como consecuencia de la maniobra de la heredera, salió del acervo hereditario pasando a formar parte del patrimonio de terceros adquirentes que nada tiene que ver con la Sucesión de Italia Miná de donde extrae que el fuero de atracción que invoca su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR