Sentencia nº 109455 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina, a los 13 días del mes de Setiembre del 2007 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F., M.R.C. de A. y por habilitación el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes Dra. M.L.S., constituidos de conformidad a las disposiciones de la Acordada Nº 5/93, vieron el Expte . n° B– 109455/03, caratulado : “ Ordinario por Daños y Perjuicios : ALMAZAN EVANGELISTA C/ FARFAN W.G., TIRADO C.A. y LIDERAR ", en el que:
El D.V.E.F., dijo:
Por estos obrados comparece el Dr. C.A.R.V., como apoderado de la Sra. EVANGELISTA ALMAZAN, promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios y daño moral en contra de W.G.F. y de CRISTIAN ARIES TIRADO el primero en su calidad de titular registral del vehículo automotor marca RENAULT 9 RL, DOMINIO AFM-000, el segundo conductor del mismo al momento del hecho que motiva la litis.
Sustenta su acción en las razones de hecho y derecho que expone conforme a las cuales dice, que día 21 de junio de 2003 a hs. 17:30 aproximadamente, mientras la madre de su mandante intentaba cruzar la Ruta Nº 42 a la altura de El Chucupal, F.J.L.G., D. elC., fue atropellada por el vehículo automotor individualizado como Marca Renault 9 RL, dominio AFM-000, de propiedad del demandado, el cual se encontraba al momento del hecho bajo la conducción del Sr. C.A. TIRADO, el mencionado no pudo controlar el vehículo atento a un descuido culpable, negligente y a la excesiva velocidad con la cual conducía al momento del hecho, ocasionando de este modo por su exclusiva responsabilidad, el accidente que motiva estas actuaciones en virtud del cual se produjeron serias lesiones que en forma posterior derivarían u ocasionarìan el fallecimiento de la madre de su representada debido a las graves lesiones sufridas.
Afirma que este hecho ocasiono a la Flía. Almazán los trastornos lógicos que todo evento abrupto implica, más aún cuando se trata de la pérdida de un ser querido de la envergadura de quien en vida resultara ser la progenitora natural de toda la Flía., teniendo en cuenta la edad que ostentaba la misma.
Que lo antes manifestado, se encuentra fehacientemente acreditado en las actuaciones que se susbstanciaron en el Sumario Policial Nº 346 "P"/03, caratulado :" Actuaciones Judiciales por Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito - el Carmen"; hoy EXPTE. Penal Nº /03, caratulado: ACTUACIONES JUDICIALES POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO - EL CARMEN-" que se tramita por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº3, S. Nº 6 a cargo del Dr. R.E.G. -J.-, Dr. M.A.L.-S.-.
Solicita se reserve en Secretaría la presente demanda, hasta tanto sea ampliada la misma.
Que a fs. 15/19 el actor amplía demanda, reclama el resarcimiento del daño material originado por la muerte de la madre de su conferente, gastos de sepelio, daño moral, intereses; ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente y luego de los trámites de rigor, se dicte sentencia haciendo lugar a la misma, en todas sus partes, con expresa imposición de costas.
Que a fs. 45/48 comparece el Dr. M.A.B., como apoderado de W.G.F. a contestar la demanda incoada en contra de su representado.
En su responde realiza una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la actora, opone la defensa de falta de legitimación activa y pasiva por los razones de hecho que invoca, ofrece pruebas, y finalmente solicita que se tenga por contestada la demanda instaurada, se rechace la misma con expresa imposición de costas.
Que a fs. 62/68 se presenta el Dr. S.C., con patrocinio letrado del Dr. G.J.R., en nombre y representación de CRISTIAN ARIES TIRADO, contestando la demanda impetrada en contra de su conferente, peticiona la citación como tercero en garantía de la empresa LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. y solicita por las razones de hecho y derecho que expone que oportunamente se falle esta causa rechazando la demanda en todas y cada una de sus partes, con expresa imposición de costas o bien, concediendo la citación del tercero en garantía, haga extensivo los alcances del fallo al mismo.
El Dr. C.F.A.P.L. a fs. 99/102, en representación de la Compañía de Seguros citada en garantía opone la excepción de falta de acción, contesta la demanda incoada en contra de su mandante y la citación como tercero en garantía, solicitando por los fundamentos de hecho y derecho que expone se rechace la demanda en todas sus partes por improcedente, con costas.
Que a fs. 109/vta. la actora contesta el traslado conferido a los fines de lo dispuesto por el art. 301 del C.P.C.; y a fs. 119/120 se ordena la producción de las pruebas ofrecidas por las partes; realizada la audiencia de vista de la causa, estos obrados han quedado en estado de resolver.
I): Por de pronto, cabe recordar que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal de falta de legitimación activa y pasiva deben ser tratadas por su naturaleza en orden de prioridad.
Y aquí cabe recordar que la acción debe ser intentada por quien actúa como titular del derecho, y en contra de la persona que resulte en principio sustancialmente ligada por la relación obligacional, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial. Es lo que se llama " legitimatio ad causam", la demostración de la existencia de la calidad invocada; que es activa cuando se refiere al actor, y es pasiva cuando se refiere al demandado. Y a este respecto, se ha dicho que corresponde al actor la prueba de las condiciones de su acción, y a él le incumbe probar su calidad de titular del derecho, y la calidad de los demandados. Más la falta de la calidad, sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquélla contra la cual se concede, determina la procedencia de la defensa " sine actione agit", que debe ser apreciada en la sentencia definitiva . Y si de la prueba no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazara la demanda, porque la acción no corresponde al actor o contra el demandado ( A., D. Procesal, T.I., págs. 388/3999, edición 1974).
En ese orden, cuadra puntualizar que en la especie, la actora promueve juicio ordinario por indemnización de daños y perjuicios por tratarse la hija de la Sra. E.C.C. de ORTIZ en contra de “ W.G.F. y C.A.T., y sí de la fotocopia certificada por la actuaría que luce a fs. 135/136 debe tenerse por acreditado el vínculo que unía a la víctima con la actora, no cabe más que rechazar la defensa de falta legitimación activa opuesta por los accionados.
La falta de legitimación pasiva opuesta por W.G.F...
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