Sentencia nº 96416 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil siete, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y la doctora O.V. DE GRIOT, J. Habilitada para integrar el Tribunal, vieron el EXPTE. N° B-96.416/02: caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: F.J.E.Y.O.R.C./ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. TELECOM ARGENTINA SET FRANCE- TELECOM S.A. SUC. JUJUY, y su acumulado, E.. Nº B.97.417/03, ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: S.J.M.P.F.M.E.C./ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A.- TELECOM ARGENTINA S.A., en los que

La doctora M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por expediente N° B-96.416/02, comparece el doctor C.M.T. en representación de los señores J.E.F.Y.R.O., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. TELECOM ARGENTINA SET FRANCE- TELECOM S.A. SUC. JUJUY, solicitando la reparación integral de los daños y perjuicios soportados por sus mandantes, como consecuencia de la muerte del señor S.D.F., todo con intereses y costas.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que expone y así relata que la víctima era hijo de sus mandantes, con quienes convivía, así como que realizaba con habitualidad tareas vinculadas a la actividad rural en diversos establecimientos de la zona. Dice que el día 12 de febrero de 2001, en horas de la madrugada, junto con varios compañeros de tareas fue recogido en Pampa Blanca por el señor R.E.G., encargado del establecimiento “Estancia Pampa Blanca S.A.”, en una camioneta maraca Nissan dominio AUE 474 y transportado hacia “La Ovejería”, sobre la ruta 43, en donde se encuentra el establecimiento mencionado. Al llegar al lugar –alrededor de las 6:00 has., el conductor detuvo el vehículo para que alguno de los peones abriera el portón de ingreso a la finca, entre ellos F., quien recibió una fuerte descarga eléctrica en su cuerpo al momento de abrir el referido portón, como consecuencia de haber tocado el alambrado perimetral de la propiedad. En ese momento llovía torrencialmente y el alambrado se encontraba electrificado porque, aproximadamente a veinte metros del lugar donde quedó el cuerpo, había un poste de tendido de línea telefónica en contacto indebido con el tendido de líneas eléctricas y con cables o alambres telefónicos que caían hacia el alambrado. El accidentado fue inmediatamente trasladado al Hospital “Z.” de la ciudad d Perico, en donde falleció por “paro cardíaco por electrocución”.

    Por lo expuesto funda en derecho la imputación de responsabilidad en contra de cada una de las firmas accionadas, la que sostiene en el riesgo creado y la falta de cuidado de quien presta un servicio.

    En cuanto a los daños reclama tanto el material, en términos de chance, como el moral soportados por sus mandantes por la muerte de su hijo, con quien convivían, y quien dice, destinaba partes de sus ingresos a sostener el hogar paterno.

    De todo lo expuesto cita derecho y jurisprudencia, ofrece pruebas, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda, condenando a los accionados a abonar en forma solidaria las sumas que determine el Tribunal, para la reparación integral de los daños denunciados, con intereses y costas.

  2. A fs. 37 y vta. comparece el citado letrado manifestando que viene a modificar su demanda, en razón de que por E.. Nº B-96.553/02, se hizo lugar a la demanda por filiación paterna deducida en representación de la menor M.E.F., hija de la víctima del siniestro que nos ocupa, por lo que dice sus mandantes dejan de ser los únicos herederos del causante y la indemnización que les corresponde se verá modificada, limitada a la pérdida de chance, daño moral y gastos de sepelio, por lo que pide que la indemnización que se establezca se distribuya con su nieta, según corresponda. Por las mismas razones solicita la acumulación de estos obrados, con el promovido por la menor, también por reparación de daños y perjuicios.

  3. A fs. 456 se dispone la acumulación, a estos obrados, del E.. Nº B.97.417/03, ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: S.J.M.P.F.M.E.C./ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A.- TELECOM ARGENTINA S.A.

  4. Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 118/125 el doctor JOSÉ CAR, en representación de la firma EJESA, contestando la demanda promovida en su contra y solicitando la citación, como tercero en garantía, de la empresa LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. En su responde formula negaciones genéricas y puntuales de los hechos afirmados por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, para luego narrar su versión de los hechos. Así reconoce que en la fecha indicada, ocurrió el accidente denunciado que le costara la vida al Sr. F., el cual se produjo, dice por tocar la víctima el alambrado perimetral de la finca referida en la demanda. El alambrado, sostiene, se encontraba contaminado de electricidad a través de un cable de tendido de las redes de teléfono o telégrafo que colgaba de un poste de la misma red. La contaminación fue la consecuencia del tendido antirreglamentario de la red telefónica, la cual, aparte de encontrarse en mal estado de conservación, no guardaba las distancias horizontales y verticales en relación con los cables de conducción eléctrica a las instalaciones de la finca.

    Sustenta la improcedencia de la demanda promovida en contra de su representa, por no existir relación de causalidad adecuada, ni culpabilidad ni responsabilidad de su parte, todo conforme fundamentos fácticos y jurídicos que expone. En tal sentido afirma que las líneas eléctricas fueron instaladas por la provincia de Jujuy, a través de la Dirección de Energía de Jujuy, de acuerdo a las normas técnicas fijadas por la ley 19.587 y la Reglamentación pertinente.

    Por lo dicho sostiene que EJESA debe ser eximida de toda responsabilidad ya que el accidente se produjo por causas y culpas de terceros, por quien no debe responder y por encontrase frente a un supuesto de consecuencias remotas con la actividad de su representada y sin ninguna relación causal con el accidente que nos ocupa. EJESA no pudo prever el accidente, cuyas consecuencias debieron, en cambio, ser consideradas por la empresa telefónica en el momento de llevar a cabo el tendido de las redes a su cargo. Destaca además que su parte carece de facultades, competencia y jurisdicción para destruir construcciones privadas de terceros.

    Por otra parte cuestiona los rubros reclamados por los actores, los que califica de hipotéticos o eventuales, y dice deberán ser fehacientemente acreditados y plantea la falta de legitimación activa de los actores para demandar la reparación del daño moral, a tenor de la taxativa enumeración que al respecto prevé el art. 1078 del C. Civil.

    Denuncia además, la sustitución de obligaciones por la existencia de un seguro, citando en garantía a la aseguradora, quien dice debe mantener indemne a la asegurada, incluso en las costas. EJESA, dice dio aviso oportuno a su aseguradora de la promoción de esta demanda y se autorizó su contestación.

    Por capítulo aparte deja planteada la inconstitucionalidad de la Acordada Nº 05/96 del Superior Tribunal de Justicia en materia de liquidación de intereses, conforme los fundamentos que expone. Hace reserva del caso federal.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

  5. A fs. 137/139 comparece el doctor P.O.F. (H) en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., contestando la acción instaurada en su contra, solicitando que en la etapa oportuna se rechace la demanda con costas.

    En su responde enumera los hechos denunciados que especialmente niega, formula negaciones genéricas de los que no fueran reconocidos, así como de la prueba ofrecida y derecho invocado.

    Fundamenta la falta de responsabilidad de su parte y endilga la culpa a la empresa de energía, codemandada en autos. Niega que los cables telefónicos estuvieran en mal estado de conservación o que estuvieren sueltos y se hubieran contaminado con electricidad y tocado el alambrado. Analiza diversas hipótesis de las cuales, a su criterio, surge que los cables telefónicos no fueron los contaminados por la electricidad. En cambio sostiene que lo que ocurrió es que el cable que condujo la electricidad partió del poste de EJESA y directamente electrocutó el alambrado.

    Solicita medida preliminar, ofrece prueba y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda con costas.

  6. Por expediente N° B-97.417/03, acumulado al anterior, comparece el doctor G.D.B. RAMOS en representación de la señora J.M.S., quien a su vez lo hace en representación de la menor M.E.F., en ejercicio de la patria potestad que ostenta. En tal carácter promueve juicio ordinario por daños y perjuicios en contra de la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. y de TELECOM ARGENTINA S.A., FINCA PAMPA BLANCA o FINCA LA ESTANCIA PAMPA BLANCA S.A. o FINCA ESTANCIA RÍO COLORADO S.A., como consecuencia de la muerte del señor S.D.F., en el accidente antes descripto, quien fuera padre de la menor que representa.

    Describe los hechos y connotaciones del accidente ya referido, en similares términos que los antes narrados y en su relato afirma que la víctima, residía juntos a sus padres, en la localidad de Pampa Blanca, donde cumplía tareas vinculadas a la actividad rural.

    Por lo expuesto solicita se indemnice de manera integral a la menor que representa, por los daños irrogados por el obrar culpable que se imputa a las empresas demandadas, quienes deben responder solidariamente, conforme fundamentos fácticos y jurídicos de la responsabilidad que imputa a cada una de ellas, a tenor de las prescripciones de los arts. 1113 y ccs. del C.Civil y jurisprudencia que cita.

    En cuanto a los daños reclama tanto el material como el moral por la muerte del progenitor de su mandante, el primero de ellos en términos de pérdida de chance, con más...

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