Sentencia nº 161742 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil siete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., N.A.D.D.A. y J.D.A., vieron el Expte. Nº B-161.742/06: "ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: O.H.C.C.O.H.R.” y sus agregados: Nº B-160.310/06: “ASEGURAMIENTO DE BIENES: O.H.C.C.O.H.R.” y Nº B-147.909/05: “EJECUTIVO: GUTIERREZ, CARLOS DANIEL C/ JUAN CRISTO MANUEL” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6 y luego de deliberar el,

El D.M. dijo:

  1. Que a fs. 22/24 comparece el Dr. N.H.C., en nombre y representación de O.H.C. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 5 de autos y deduce formal demanda ordinaria por resolución de contrato, con mas los daños y perjuicios que correspondan, en contra de O.H.R.. Solicita que al momento de dictar sentencia se condene al demandado a devolver el precio abonado de $ 10.000 –con más los intereses legales que correspondan- importe que le fuera entregado al demandado por la compra de una camioneta marca CHEVROLET, modelo CC10703, tipo pick-up, chasis Nº CCD14AB164470, dominio WUQ-855, con más los daños y perjuicios que le causó el incumplimiento.

    En el relato de los hechos manifiesta que en fecha 14 de octubre de 2005 su mandante, mediante boleto privado de compraventa, adquiere de O.H.R. la propiedad del vehículo antes individualizado, cuya descripción se encuentra perfectamente realizada en el contrato. Que, su instituyente adquiere el rodado por el precio de $ 12.000 abonando en ese acto la suma de $ 10.000, dejando el saldo de $ 2.000 para ser abonado en el plazo de 20 días; el vendedor se obligó a formalizar la transferencia de dominio del vehículo adquirido a favor de su mandante entregándole en ese acto la cédula verde. En la mencionada operación se consigna que el vehículo vendido no adeuda impuestos, tasas o multas, ni reconoce gravamen por prenda o embargo de ninguna naturaleza. Así el comprador adquiere el bien y el día 10 de mayo de 2006 es secuestrado por un Oficial de Justicia a fin de proceder a cumplir con la orden del Juzgado en lo Civil y Comercial a cargo del Dra. B.G. de fecha 10 de abril de 2006. Señala que a partir de esa fecha O.H.C. no contó nunca más con la camioneta adquirida.

    En cumplimiento de lo normado por el artículo 1204 del C.C. su mandante envió al demandado una carta documento en dónde lo intima a que le restituya el vehículo y para cumpla con la obligación asumida en el instrumento privado de fecha 14/10/05 en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de considerar resuelto el mismo, pieza postal que no obtuvo respuesta.

    Señala que su mandante cumplió con todas las obligaciones emergentes del contrato, entregó la suma de $ 10.000 y puso a disposición el saldo de $ 2.000 comprometido. Le correspondía al demandado la tradición del automóvil libre de todo gravamen, cosa que no cumplió toda vez que la pick-up entregada fue a los pocos meses secuestrada por una deuda de su titular registral.

    Seguidamente expone los daños que pretende sean resarcidos, así manifiesta que se debe indemnizar el lucro cesante habida cuenta que su instituyente se vio privado del vehículo para su trabajo de fletero que tenía proyectado realizar en la Feria de Alto Comedero. Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido el traslado de ley, el accionado no comparece, razón por la cual a fs. 32 se le da por decaído el derecho dejado de usar y fs. 37 se le designa al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes como su representante, quien toma participación a fs. 46 de autos.

    Integrado el Tribunal y agregado el Expte. Nº B-147.909/05: “EJECUTIVO: GUTIERREZ, CARLOS DANIEL C/ JUAN CRISTO MANUEL” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6; a fs. 47 se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida, por lo que corresponde dictar sentencia.

  2. De manera liminar corresponde señalar que dentro del proceso civil, el demandado por el solo hecho de la citación judicial tiene la carga de comparecer a juicio y contestar la demanda. Es por ello que la actitud omisiva del accionado adquiere gran significación, toda vez que su silencio ha sido guardado respecto a hechos fundamentales, ya que la buena fe no tolera que nadie se atrinchere en el silencio cuando el mismo pueda tener la apariencia de un consentimiento. De manera que la incontestación de la demanda implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma.

    El silencio del demandado coloca al actor en favorable situación de que sus dichos sean considerados ciertos, salvo que de la prueba resulte lo contrario (conf. STJ, en ED del 03/12/84, p. 5 y Digesto Jurídico La Ley (3), t. IX, p. 1275, núm. 330). Esto, por otra parte, es lo que surge del juego armónico de las normas de los artículos 300 inciso 1º y 197 del Código Procesal Civil y 919 del Código Civil). La incontestación de demanda coloca a la parte accionante en buena posición procesal, no corresponde sin embargo venir a entender que lisa y llanamente lo que corresponde por tal...

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