Sentencia nº 14604 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-14604/ 02 caratulado: “Sucesorio Ab- Intestato de ESTELA DEL TRANSITO GORDILLO” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:

RESULTA: Que a fs.06 de autos se presenta la Dra. M.C.L. en nombre y representación de la Sra. S.E.B. Y Sr. H.R.B., a merito de los instrumentos incorporados en autos y en tal carácter promueve la apertura del juicio sucesorio de la Sra. ESTELA DEL TRANSITO GORDILLO quien falleció el dia 27 del mes de marzo del 2002 .-

Que, decretada la apertura del presente (fs. 7) se manda publicar edictos por el término de ley, ejemplares que corren agregados (fs. 23 a 28 ) de autos.

Obrando la correspondiente audiencia que prevee el Art. 437 del CPC (fs.33 ) y dictamen del Ministerio Público Fiscal habilitado (fs. 34 )por lo que estos obrados s encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el suscripto es competente para entender en la presente acción conforme lo exige el art. 3284 del Código Civil, toda vez que el último domicilio de los causantes era el de la localidad de San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy.

  1. - Que en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo N° 435 del CPC, pues se ha acreditado la defunción de la Sra. Estela del T.G., ocurrida el día 27 del mes de marzo del año 2002 en la ciudad de San Salvador de Jujuy ( fs. 3)

  2. - Que, con la partida incorporada a fs. 19 / 20 de autos se acredita el matrimonio del causante con el Sr.Miguel A.B.; que, con las partidas de nacimiento incorporadas a fs. 4 y 5 se acredita el vínculo filial entre la causante con la Sra. S.E.B. y H.R.B. .

  3. - Que en la audiencia de fs. 33 se solicita se dicte Declaratoria de herederos a favor de sus hijos legitimos. -

  4. - Que no ha comparecido persona alguna con derecho a los bienes de los causantes a más de los presentantes del escrito inicial y el dado por reconocido en juicio, estando vencida la oportunidad procesal del artículo N° 436 del CPC.

  5. - Que, se ha expedido el representante del Ministerio Público Fiscal.( fs. 34) de autos .-

  6. - Que, por todo ello y lo dispuesto por los artículos N° 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y N° 17, 437, 438 y concordantes del CPC, es que;

RESUELVO: I.- Declarar que por fallecimiento de la Sra . ESTELA DEL TRANSITO G. (L.C. Nº 3.927.725 ) hecho ocurrido en la ciudad de San Salvador Provincia de Jujuy, el día 27 de marzo del 2002 son...

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