Sentencia nº 4295 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 50, Fº 2002/2003, Nº 663). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días de setiembre de dos mil siete, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, J.M. delC., H.E.T. y, por habilitación, C.M.C. y N.B.I. –bajo la presidencia del nombrado en primer término y en conformidad con lo establecido mediante acordada Nº 63/05-, vieron el Expte. Nº 4295/05, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-29.694/98 (Sala I Tribunal del Trabajo) Laboral por crédito: G., H. y otros c/ Estado Provincial”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que la Sala I del Tribunal del Trabajo (fs. 267 al pie de página de las actuaciones provisorias que se citará en lo sucesivo) rechazó la reclamación interpuesta por el demandado (fs. 256/259) y, en consecuencia, confirmó el decreto del presidente de trámite que había denegado no sólo el pedido de franqueo de autos (fs. 250) sino también de aclaratoria y había dispuesto un embargo sobre fondos depositados en concepto de capital y honorarios (fs. 253).

Disconforme con esa decisión, dicha parte, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 4/12).

Que con relación al planteo vinculado a que no se le habría permitido el control de los cálculos y que no se habría aprobado la planilla, el tribunal, precisó que el deudor no sólo reconoció que había sido intimado sino también que se había pagado en función de la liquidación de fs. 6 y 7 (cálculo acordado por las partes) y que la falta de aprobación importaba una formalidad que las partes habían sorteado sin cuestionamiento alguno por lo que tal planteo resultaba inadmisible.

Que en lo que atañe al rechazo del pedido de aclaratoria, el a quo, entendió que así debía resolverse porque su contenido revelaba disconformidad con lo decidido y porque en su lugar correspondía articular un recurso toda vez que la providencia de fs. 250 era suficientemente clara. Y, finalmente, concluyó que el argumento vinculado a la imposibilidad de controlar el expediente era poco serio pues en las actuaciones existían elementos suficientes con los que Prosecretaría del Tribunal había calculado el saldo y precisó que el demandado contaba con las copias de los depósitos y de los demás actos.

Que el recurso de inconstitucionalidad es inadmisible toda vez que los reparos formulados constituyen simples discrepancias respecto de los serios argumentos brindados por el Tribunal del Trabajo; circunstancia que...

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