Sentencia nº 147595 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-147595/05 caratulado: “ACCION POSESORIA DE MANUTENCION-MEDIDA DE NO INNOVAR: SCARO, P.J.C.F.C.H.” de los que

RESULTA:

Que a fs. 129/137 se presenta el Dr. R.F.F. en nombre y representación del Sr. P.J.S., a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que acompaña y deduce acción de mantener, recuperar y de despojo en contra del Sr. C.H.F. a fin de lograr el recupero y reconocimiento de la posesión que detenta sobre el inmueble individualizado como Fracción “E”, Padrón A-3049 en donde se encuentra también una casa habitación ubicada en el extremo de dicha propiedad, pretendiendo con la presente se condene al demandado a devolver la posesión de la que fue privado sobre parte del inmueble detallado líneas arriba, en forma clandestina y violenta. Expresa que su mandante se encuentra legitimado para deducir la presente acción por cuanto detenta la posesión, quieta, pacífica, pública y de larguísima data de la fracción de terreno de la que el accionado pretende despojarlo, manifiestando que a través del juicio sucesorio de su madre Sra. V.L. o L. de Scaro, que tramitó por expte. Nº 146/1954, se realizó la partición, correspondiéndole a su mandante las 5/11 avas partes del resto de la Finca “El Alto”, “Alto Padilla” o “Alto de la Quintana”, denominada Fracción “E”, según nominación catastral cuyo padrón es A-3049 y se le adjudicó en dicho sucesorio en forma exclusiva una casa habitación ubicada en el extremo de la propiedad pro-indivisa. Dice que posteriormente mediante escritura pública Nº 594 de fecha 10/10/1986, vendió la nuda propiedad de la parte indivisa de la casa habitación ya descripta y las 5/11 avas partes que le correspondían, reservándose el usufructo vitalicio sobre la propiedad transferida, por lo que el mismo nunca dejó de poseer la fracción invadida por el demandado.

En relación a los hechos que motivan la presente acción, expresa que el inmueble cuya posesión detenta consiste en una casa habitación, que tiene a su frente y en ambos costados un importante jardín. Que tal terreno se encontraba cercado en su parte frontal por una pared de bloques que el intruso demandado procedió a demoler, existiendo en tal terreno un grifo de agua potable colocado por su mandante para el riego del jardín. Que el día 13 del mes de agosto del año 2005, el demandado procedió a demoler la pared existente en el frente del jardín lateral reemplazándola por un cerco muy precario de alambre, luego de lo cual el intruso con los bloques de esa pared, de propiedad de su mandante, levantó una nueva pared o muro medianero, quedando con esto imposibilitado el Sr. S. de ingresar al jardín y al fondo de la vivienda, destruyendo con su accionar también plantas y arbustos de la propiedad, lo que motivó que el mismo formulara las correspondientes denuncias ante la Comisaría la que originó la formación del expte. Nº 254/05 que tramita ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3, S.. Nº 5. Relata que ante la falta de seguridad, su mandante resolvió levantar nuevamente la pared y cuando estaba casi terminada, apareció nuevamente el demandado en compañía de policías y detuvieron la construcción de la misma, ya que éste último, había formulado denuncia penal en fecha 24/08/05 por usurpación en contra de su mandante, que dio lugar a la formación del expte. Nº 299/05. Por último agrega, que en el expte. penal promovido por el Sr. F., éste acompaña un boleto de compraventa emitido a su favor por la Sra. M.B., pero que el mismo no le da derecho a hacerse justicia por mano propia, ya que la Sra. M.B., detentaba tan sólo la nuda propiedad, ergo, nunca pudo transmitir el dominio pleno ni muchos menos la posesión. Acompaña prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a lo breve.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 150/153 comparece a contestarlo el Sr. C.H.F., con el patrocinio letrado del Dr. H.M.B., oponiendo excepción de falta de acción por falta de legitimación activa y en subsidio contesta demanda, solicitando su rechazo por los argumentos que detalla y que expondré seguidamente. Como fundamento de la falta de acción, sostiene que el actor no es el autorizado por la ley a los fines de promover la acción de que se trata, ya que hasta el momento sobre la fracción “E” no existe la inscripción del plano de división del inmueble de fundamental importancia para determinar sobre que superficie del mismo el actor ejerce el derecho real de usufructo, es decir las 5/11 avas, por lo que se encuentra físicamente indeterminada la parte del inmueble cuyo uso y goce reclama el actor, por lo que la porción de tierra en la cual su mandante realiza actos de ocupación, resulta incierto. En consecuencia dice, que al encontrarse indeterminada la porción de tierra en donde el actor pretende ejercer su derecho de usufructo y al no haberse perfeccionado la tradición efectiva de la cosa, resulta imposible a la luz del Art. 2820 del C.C., la adquisición de derecho real sobre ella, por ende no puede ejercer las facultades que le otorga el Art. 2876 del C.C.

Acto seguido, el presentante procede a contestar demanda, quien luego de negar los hechos afirmados por la actora y negar la autenticidad de las instrumentales acompañadas por el actor del expediente Nº 16052-04: Denuncia ocupación calle C., por ser éstas copias simples y prueba unilateral respecto de la cual su parte no intervino, al igual que la ofrecida por el actor en los puntos 24/25/26 por ser unilaterales, expresa en defensa de sus derechos, que en fecha 18/10/2004 celebró con la Sra. M.B. un contrato de compraventa, en virtud del cual la primera nombrada, le vendió, cedió y transfirió a su mandante una fracción de terreno que se disgrega del inmueble de su propiedad, ubicado en Ciudad de N., e individualizado como Parcela fracción “E”, Padrón A-3049 con dominio inscripto a nombre de la vendedora. Detalla las características del inmueble que surgen de dicho boleto, el precio pagado por el mismo, y refiere que en la cláusula 4º de dicho boleto de...

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