Sentencia nº 159413 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, 14 de setiembre de 2.007.-

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-159.413/06, caratulado: “Incidente de Ejecución de sentencia en B-111.168/03: Bravo, M. delV. c/ Municipalidad de Libertador General San Martín”, y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 61 la Dra. C.M.A. en representación de la demanda señala que viene a observar la planilla de liquidación practicada a fs. 54.-

Que en primer lugar, manifiesta que la reclamación antes deducida por ella ha sido efectuada en tiempo y forma, por lo que supone se resolverá en algún momento, (refiriéndose a la de fs.44).

En segundo lugar, respecto de la planilla realizada por la actora a fs. 54, aclara que el impuesto al valor agregado ha sido calculado en forma errónea, como también los intereses al 31-05-07.-

Corrida vista a la parte actora, esta contesta a fs. 64 señalando que la observación practicada es falaz y carente de todo sustento legal y que todo hace pensar que fue presentado para prolongar el trámite del proceso sin fundamento legal alguno.

Destaca que el decreto que pone a observación la planilla de liquidación de fs. 54 por la suma de $ 882,86 fue notificado el 7 de junio del 2007 según cédula de notificación Nº 1479 que obra a fs. 56.

Que a fs. 59 su parte pide se proceda a embargar en razón de encontrarse firme la planilla de liquidación. Esto es, el 15 de junio del 2007.

Que recién el día 19 de junio del corriente año la demandada presentó la observación, siendo que el plazo para hacerlo venció el 14 de dicho mes y año. Es decir, una vez que pasaron los cinco días.

Además de ello, destaca que la observación presentada por la accionada no indica cuales son los fundamentos que avalen la observación.

Que conforme quedara planteada la cuestión, se advierte que la impugnación a la planilla se encuentra presentada en término, ya que la cédula de notificación fue dejada en casillero el día 7, notificándose el día 8, por lo que los plazos comenzaron a correr el día 11 de junio del corriente año, motivo por el cual el termino para presentar cualquier observación vencía el día 19 de dicho mes y año en las dos primeras horas de despacho.-

No obstante ello, tal como así lo informa Secretaría, la planilla de liquidación se ajusta al método del comunicado 14.290 del B.C.R.A. según doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, en lo que hace a los intereses. Asimismo, se hace notar también en lo que se refiere al impuesto al valor agregado, que el mismo ha sido correctamente determinado por el ejecutante.

Es decir, tal como lo anticipara la parte actora, la demandada al observar la planilla, sin dar ningún argumento válido para ello, lo único que ha hecho ha sido entorpecer la marcha regular del proceso, deduciendo abusivamente los medios de defensa; razón por la cual tal conducta ha quedado encuadrada en lo previsto en el art. 25 incs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley...

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