Sentencia nº 27929 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-27929/05, caratulado: "INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO POR E.A.G.EN EXPTE. Nº A-27575/05 ACCION DE NULIDAD MATRIMONIAL: A.E.G.c/ E.A.G.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 37 comparece el Dr. D.A.A. con el patrocinio letrado del Dr. G.D.B.R. en representación del Sr. E.A.G.promoviendo incidente de nulidad por falta de personería en el Expte. N.A.27575/05, caratulado Acción de Nulidad Matrimonial: A.E.G.c/ E.A.G..

Manifiesta que el letrado que asume la representación de la actora en ese juicio principal, no se encontraba matriculado en la provincia de Jujuy para ejercer la función de Abogado, pidiendo que no se lo tenga por presentado con expresa imposición de costas.

Manifiesta que la acción de nulidad matrimonial se presenta el 13-09-05.

El letrado que lo inicia Dr. P.G.C., se presenta como abogado de la Sra. A.E.G., pero al momento de efectuar tal presentación el mismo no se encuentra matriculado en El Colegio de Abogados de Jujuy, conforme se acredita con constancia emitida por dicho Colegio, por lo que el incidentista considera, que el Dr. Castiella ha violado el orden publico local y por lo tanto su actuación es nula, pidiendo que así sea declarada.

Denuncia además que el testimonio del Poder que se presenta, no ha sido juramentado por el profesional a favor del cual se otorgo el mismo, sino que lo juramenta la abogada patrocinante.

Que también el mencionado abogado intervino en el Expte. Nº A-26545/05, caratulado C. por aseguramiento de Bienes y de Prueba: E.A.G.c/ A.E.G.; y a la fecha de su presentación también se encontraba en infracción al no encontrarse inscripto en la matricula de la provincia conforme la Ley. Concluye su exposición manifestando que lo actuado por el Dr. Castiella en la demanda de Nulidad Matrimonial es nulo y debe tenerse a la misma por no presentada.

Cita derecho, ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la presente demanda de nulidad teniéndoselo por no presentado, a las presentaciones presentada por el Dr. P.O.G.C. ordenándose la devolución de su escrito con costas.

Que corrido traslado de la demanda a fs. 49, comparece el Dr. G.C. contestando la misma.

Manifiesta que con fecha 06-10-05 se inscribió en la matricula de abogados en la provincia de Jujuy.

Niega todo lo expresado por el Abogado en la demanda incidental manifestando que su actuación fue como letrado apoderado, con el patrocinio letrado de un profesional matriculado en la provincia, su actuación se refiere a un mandato y que la invocación del termino “abogado” lo ha sido por una natural invocación de su condición profesional, que sus presentaciones anteriores lo fueron en carácter de mandatario, cumpliendo así las disposiciones por el Código Procesal.

Que en cuanto a la falta de...

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