Sentencia nº 140454 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El Expte. B-140 454/05, caratulado PREPARA VIA EJECUTIVA: MULQUI, M.D.C. C/ MELANO , CARMEN DEL VALLE, Y O.A., J.M. ", del que;

RESULTA:

Que ,a fs.1/32 se presenta la DRA. L.D.C.C. en nombre y representación de la SRITA MARIELA DEL CARMEN MULQUI dice que Prepara la vía ejecutiva en contra de la SRA. CARMEN DEL VALLE MELANO Y J.M.O.A. .- Dice que la deuda proviene de alquileres impagos correspondiente a los meses de marzo , abril y mayo del 2.005 asciende a la suma de $1.100 con más los intereses pactados .- También según la cláusula quinta , la suma de $100 .- La prevista en la cláusula sexta de $300 diarios por cada día de demora en la restitución que totalizan la suma de $12.000.- La deuda por servicios telefónicos por $741 .-Que en total se demanda por la suma de $ 14.443,38.- Solicita embargo.- Ofrece Pruebas.-Cita derecho.- Formula petitorio.-

A fs. 36 amplia demanda.-A fs. 37 se imprime el trámite previsto en los arts. 473 y ccdtes. del C.P.C.-

A fs. 43 comparece el SR. M.O.A. con el patrocinio letrado del DR. J.P.B. .-A fs. 44 se presenta la DRA. CARMEN DEL VALLE MELANO con el patrocinio letrado del DR. N.Z..-

A fs.56 se presenta la parte actora, y hace ampliación por la Indemnización Tasada correspondiente a 54 días por la suma de pesos $16.200 proveniente a la cláusula sexta.-También lo del servicio telefónico.-

A fs. 59 se tiene por expedita la vía ejecutiva, y se libra mandamiento de intimación de pago , ejecución, haciendo saber que se convierte en definitivo el embargo trabado en autos.-

A fs.65/66 obran los mandamientos diligenciados.-A fs. 68 se presenta el DR. J.P.B. en nombre y representación del SR. J.M.O.A., solicitando franqueo y suspensión.-A fs. 71 se presenta en juicio a fin de denunciar defecto legal en el modo de proponer la demanda, a denunciar y solicitar la nulidad de la clausula 6ta del contrato y formular reserva de derechos y acciones.-Formula oposición a los intereses.- Ofrece prueba.- Cita derecho.-Reserva de derechos y acciones.- Reserva del Caso Federal .-Formula petitorio.-

A fs. 76 se tiene por decaído el derecho a la SRA. CARMEN DEL VALLE MELANO.- Se corre traslado de las excepciones deducidas por J.M.O.A. a la parte actora.-Se fija audiencia de conciliación.-

A fs. 83 se presenta la parte actora contestando el traslado conferido, y solicita se rechacen las excepciones articuladas por los fundamentos que expone.-A fs.89 rola audiencia de conciliación.- A fs.90 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver.-A fs. 92 se revoca la providencia de fs. 90.-

A fs. 99 se presenta el demandado y solicita la aplicación de la Ley 25628.-A fs.99 vta. se corre vista de lo solicitado.-

A fs. 103 la parte actora comparece por sus propios derechos con patrocinio letrado de la DRA. E.L. Y contesta vista conferida; a fs.104, se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver.-A fs.112 vta, se pasan los autos a despacho, y luego a fs. 113 se presenta la DRA. L.D.C.C. y renuncia a mandato, y a fs.119 se presenta la DRA. E.L. agregando documentación.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que ,conforme surge de los resultas, sólo uno de los demandados ha opuesto excepción de nulidad del procedimiento, y en subsidio, nulidad de la cláusula 6ta del contrato de locación.-

Que, las mismas serán analizadas en el orden en que han sido deducidas, así en relación a la excepción de nulidad de la ejecución por violación de las formas establecidas para la misma, con fundamento en que la parte actora, no ha deducido ejecución, sino que solo ha deducido preparación de la vía ejecutiva, cabe adelantar opinión , que la misma es improcedente.-

Ello, porque el fundamento alegado por el demandado es inconsistente, sin asidero en las normas de procedimiento establecidas en nuestro código de ritos, y contradictorio con lo solicitado por las partes según surge de las constancias de autos, así, del juego armónico del Art. 473 del CPC de la Provincia de Jujuy, que dice "Puede prepararse el "juicio ejecutivo",y el 475 del CPC que impone el apercibimiento de la citación, surge que la preparación de vía ejecutiva, no existe como procedimiento independiente del proceso ejecutivo, es una etapa necesaria a cumplir, si lo que se persigue es la ejecución de...

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