Sentencia nº 133951 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

VISTO:

El Expte. Nº: B-133.951/05 “EMBARGO PREVENTIVO: RODRÍGUEZ MA-MANI, VIRGILIO C/ FIGUEROA, HUGO A.” en el que viene la Dra. MAFALDA PAZ PINTO en representación de la parte actora interponiendo a fs. 35 reclamación ante el cuer-po en contra del proveído de fs. 32 en tanto le impone las costas de la incidencia a su parte, en razón de la demora en la promoción del proceso principal. Señala que no hubo tal demora y hace precisiones a las que remitimos en honor a la brevedad.

Sustanciado el recurso con la otra parte comparece a contestarlo el Dr. PABLO SE-QUEIROS ALVAREZ en carácter de apoderado del demandado, solicitando el rechazo del mismo, fundado en que la parte actora a través de la negligencia de su apoderada no promo-vió la demanda principal en tiempo y forma (art. 270 del C.P.C.) según consta en el informe de mesa de entradas de fs. 20.

Encontrándose el Tribunal integrado (fs. 43), ha quedado la cuestión en estado de re-solver.

CONSIDERANDO:

Corresponde avocarnos al estudio de la reclamación planteada por la actora me-diante el análisis de las constancias de autos a la luz de la normas procesales vigentes.

Al efecto se ha de señalar que el art. 270 del Código de Procedimientos local esta-blece, que iniciada una demanda cautelar previa al juicio principal, este debe promoverse en el término de quince días en que la diligencia quede cumplida. El fin tuitivo de dicho plazo es evitar que se perjudique a quienes todavía no son parte en un juicio, manteniendo una si-tuación de indefinición.

A criterio de este Tribunal el plazo debe computarse desde que la medida quedó cumplida, como reza la norma. En autos la medida quedó cumplida el 23 de marzo del 2005 según informa el funcionario público habilitado a tal fin a fs. 17 vta. Y la actora facultada al diligenciamiento -que ha presentado el oficio el día anterior como luce en el sellado del documento (ver fs. 17)- se notifica legalmente de dicho acto a partir de la incorporación en autos del oficio debidamente informado, es decir, el 8 de abril del 2005. No aparece como equitativo que una medida decretada inaudita parte, en la que la facultada al diligenciamiento de la medida es la propia interesada, quien la solicitó con urgencia, pierda de pronto y una vez despachada la cautelar, el interés por el juicio promovido, y quede liberada de toda dili-gencia procesal, y a la espera de la notificación en casillero de que su medida ha sido cum-plida. Tal fue el criterio adoptado por Presidencia de...

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