Sentencia nº 87297 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 del mes de Abril del año dos mil seis, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., C.M.C. y G.F.C.L., bajo la Presidencia de Tramite de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-87.297/02, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: G.D.M. C/ ESTADO PROVINCIAL Y LIC. C.A.F.”

La Dra. N.B.I. dijo:

Que a fs. 18/23 comparece el Dr. M.A.I. en nombre y representación de la Sra. D.M. quien promueve demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial y del L.. C.A.F../741

Refiere a una injusta e indebida privación del derecho de propiedad padecida por su mandante, reclama daño emergente, lucro cesante, daño psicológico y moral con intereses acrecidas y costas.

Relata que su mandante desciende de antiguos pobladores de la Quebrada de Caspalá familia que vivió y desarrollo un sistema de agricultura ancestral; que por derecho sucesorio resulta propietario de la Finca Santa Rosa o R. individualizada como L.N., Padrón G-565, Dominio L 2 Fº 74 a 77 de Caspalá Departamento de Valle Grande.

Manifiesta que mediante ley Nº 4428 de fecha 1989 la Provincia declaró al lote de su propiedad, de utilidad pública sujeta a expropiación y destinado a la construcción de viviendas, campos deportivos y otros para promover el Desarrollo Urbano de Caspalá, autorizando a que el Estado Provincial transfiera dicho solar a la Comisión Municipal del lugar.

Expresa que a pesar de no haber abandonado nunca el terreno, no pudo servirse del mismo ni disponerlo hasta que vencido el plazo para que concluyera el tramite de expropiación 6 de Diciembre de 1993, hizo una presentación administrativa denunciando el abandono de la expropiación.

Refiere luego a que la mencionada presentación fue extraviada y que las gestiones posteriores fracasaron por lo que se inició amparo judicial.

Alude a los diversos pedidos de informes efectuados, de los cuales no obtuvo respuesta alguna y que contrariamente a lo esperado, el Estado dispone iniciar en ese momento el Expte. Nº B-08.847/96 “Expropiación de Urgencia: Estado Provincial c/ D.M..”.

Que en dicho tramite mediante diversas defensas y cautelares opuestas el actor logró preservar la posesión y destaca la oposición a la percepción de la tasación fiscal de las tierras la cual ascendía a la suma de PESOS cuarenta y dos ($42).

Destaca que luego de los tramites aludidos obtuvo sentencia la que rechaza la pretendida expropiación con las referencias particulares a las que me remito en honor a la brevedad, aclarando que hasta la interposición de la presente el Estado Provincial no levantó la anotación registral la cual impulsa su mandante.

Cita artículos de la Constitución Nacional y Jurisprudencia de la Corte y Tribunales Federales a lo que me remito, en otros capítulos alude a la privación de la disponibilidad del inmueble por la imposibilidad de enajenar, donar y de mejorar su condición personal y familiar las que en extenso detalla.

Reclama lucro cesante, daño psicológico y moral, expresa que tanto el Estado como sus funcionarios obraron en violación a los principios de legalidad, niega previsión presupuestaria y adjudicación de una obra en el lugar y en definitiva que el Estado intentó despojar a su mandante para trasferirla a la Comisión Municipal del Lugar, cita derecho, ofrece pruebas y en definitiva pide se haga lugar a la demanda con costas.

Corrido el traslado de la demanda comparece el Dr. J.A.C.P.F. en nombre y representación del Estado Provincial quien contesta demanda, opone primero prescripción de la acción considerando de aplicación el método bianual considerando la responsabilidad aquiliana o quinquenal por la propia norma de expropiación nacional entendiendo que la actora debía demandar a partir del año 1993 que fue cuando acusó el abandono de la expropiación.

Efectúa negativas generales y particulares a las que me remito en honor a la brevedad. En el capítulo de los hechos manifiesta que el ejercicio regular de un derecho no puede constituir como ilícito ningún acto de la administración. Entiende que el actor debió acudir por otra vía para obtener un reparo remarcando que no se planteo la inconstitucionalidad de la ley y que la misma admite el abandono de la misma no resultando indemnizable dicha situación.

Alude al art. 23 de la ley 3018/73 y al procedimiento que prevee para oponerse a la tasación fiscal, entiende extemporáneo el reclamo, refiere a los amparos y demás trámites efectuados.

Considera que la anotación en la marginal no significó ninguna minusvalía, siendo además que omitió acompañar base económica de su reclamo, por lo que concederla implicaría abuso del derecho y enriquecimiento ilícito.

Entiende que no existe conexidad entre los reclamos y la mentada expropiación, tales como la frustrada ayuda económica a los hijos y demás limitaciones aducidas por razones de salud, considera que debió la actora plantear la retrocesión o expropiación inversa.

Alude a que hubo actividad licita y cita el art. 510 del Código Civil. Ofrece pruebas y en definitiva pide se rechace la demanda con costas.

Que comparece la Dra. I.H. en nombre y representación del codemandado Licenciado C.A.F. quien interpone excepción de falta de legitimación pasiva y de acción.

Manifiesta que su mandante asume como Gobernador de la Provincia en el mes de Febrero de 1996 con motivo del fallecimiento del entonces Jefe de Gobierno, que su mandante no tuvo participación alguna de los actos de los cuales se agravian.

Que, surge del expediente administrativo agregado por cuerda que la ley 4428 fue dictada el 5 de Abril de 1989 y publicada el 25 de Octubre de 1989, que el 4 de Abril de 1991 el Estado inicia el trámite con carácter de Urgente Despacho, luego detalla todos los pasos previos a la acción, destacando los términos del dictamen de la Asesora quien destaca el plazo transcurrido y sus consecuencias.

Que con fecha 3 de Octubre de 1994 el entonces Fiscal de Estado remite las actuaciones al Ministro de Gobierno a los efectos que dicte el pertinente acto administrativo el que se emite con fecha 31 de Octubre del mismo año (Decreto Nº 1605-G-94) por el que se dispone la expropiación del bien en cuestión y se instruye para iniciar los tramites administrativos y judiciales pertinentes.

Destaca que todos los actos mencionados fueron realizados con anterioridad a que su mandante asuma la gestión, destaca que la primera actuación que se tramita durante la gestión de su mandante corresponde a la solicitud enviada al Contador de la Provincia para que libere los fondos correspondientes.

Alude a los distintos funcionarios intervinientes en el tramite a lo que me remito, refiere a que la misma norma del art. 1112 del Código Civil lo excluye de la supuesta responsabilidad, ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la excepción con costas.

Que a fs. 69/75 comparece la Dra. I.H. quien interpone...

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