Sentencia nº 8860 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de abril de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 8860/05, "INCIDENTE DE INEMBARGABILIDAD: S.M.G. C/ GORRITI HOGAR-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL", del cual dijeron:------------------------------------------------------------ Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 68/69 por la Sra. M.G.S. por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. D.R.G. en contra de la resolución de fecha 2 de septiembre de 2005 (fs. 58) que no hace lugar al incidente de inembargabilidad del inmueble individualizado como Lote 3 Manzana 65 Padrón A-13946 porque el Banco Hipotecario Nacional informa que la deuda que pesaba sobre dicho inmueble con garantía hipotecaria se encuentra cancelada. Manifiesta en síntesis el recurrente que la sentencia atacada omite valorar argumentos esenciales como la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la subsistencia de la inembargabilidad después de cancelada la deuda; que se valora una prueba irregularmente incorporada al proceso; que la sentencia se parta de la solución legal ( ley 22232) y se omite la regulación de los correspondientes honorarios profesionales.-------------------------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso a fs. 74/77 lo contesta el Dr. R.F.F. en nombre y representación de G.H. y defiende la razonabilidad del fallo dictado en 1ra. Instancia manifestando que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el CPC ya que no es fundada réplica de la sentencia atacada; que encontrándose reconocido que el crédito se encuentra cancelado ningún perjuicio le ocasiona el informe agregado a fs. 52; y si el préstamo se encuentra cancelado no existe causa jurídica para mantener la inembargabilidad, por lo que pide se rechace el recurso con costas.-------------------------------------------------- Concedida la apelación, elevada la causa a la Alzada, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución.------------------------------ Entendemos que el memorial presentado por el recurrente cumple con lo requerido en art. 226 C.P.C. por lo que corresponde resolver a esta Alzada en primer lugar, si se mantiene luego de cancelado el crédito la...

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