Sentencia nº 8897 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8897/06 caratulado "Incidente de Revisión en Expte. Nº B-97.669/03: Concurso Preventivo T.V. Music House deducido por Conductil S.A.C.I.F.I.A. (hoy su Quiebra) ", del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación, deducido a fs. 142/145 de autos por el Dr. R.L.P. por la concursada, en contra de la resolución dictada en fecha 29 de junio de 2.005, y que rola a fs. 138 de autos.

Se agravia porque el a-quo hizo lugar a la prórroga solicitada por la actora, confiriéndole un plazo adicional de tres días para ofrecer contraprueba. Aduce que el pedido de prórroga fue efectuado cuando ya había transcurrido por completo el plazo de cinco días, y que contó en total con 19 días hábiles, violando la perentoriedad de los términos impuesta por el art. 273 inc. 1º de la L.C.Q.. Que las razones de fuerza mayor invocadas tanto por la profesional como por el a-quo, resultan violatorias de las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia, órgano éste que no dictó ninguna acordada declarando inhábiles a los efectos procesales, ninguno de los días de paro del personal judicial. Por último, hace referencia a la procedencia del recurso y formula reserva de plantear el Caso Federal.

Que negada la concesión del recurso de apelación, el apelante ocurre en queja, la que fue admitida por esta Sala II en Expte. nº 8711/05. Firme el fallo, registrado el ingreso del principal, a fs. 191 se sustancia el recurso de apelación con la parte actora.

Se presenta a fs. 201/207 la Dra. R.G.P. en su carácter de apoderada de los Síndicos actores, y lo contesta. Entiende que es prematura la concesión del recurso de apelación, por cuanto se contrapone con el especial régimen procesal de la ley 24.522, la que establece respecto a los incidentes, que sólo es apelable la resolución que pone fin al mismo. Solicita se revea el decisorio y se declare prematuramente concedidos los recursos interpuestos, con costas a la concursada. En subsidio contesta el traslado, solicitando el rechazo del mismo, y aduce que razones evidentes de distancia y de fuerza mayor, de público conocimiento, motivaron la petición de una prórroga para contestar el traslado de la contestación de demanda. Hace referencia a los inconvenientes que tuvo para obtener el poder de sus representados. Sostiene que el a-quo actuó dentro de sus facultades de director del proceso , y que tanto la prórroga concedida como la resolución que tuvo por contestado el traslado resultan inapelables por aplicación de los arts. 285 y 273 inc.3º de la ley 24.522. Pide en definitiva, el rechazo del remedio tentado y la apertura de la causa a prueba.

Así expuesto el caso traído a resolver, en principio diremos que al admitir el recurso de queja articulado por la concursada, esta Sala II verificó las condiciones formales de admisibilidad del recurso de apelación. Encontrándose la sentencia firme y consentida hace...

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