Sentencia nº 28708 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

S.P. de Jujuy, Abril 03 del 2006 .-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente nº A- 28708 / 05 caratulado: “Ejecución de Honorarios: G., J.P. c/D., L.R.”que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que

RESULTA: Que a fs. 4 de autos se presenta el Dr. J.P.G. en el ejercicio de sus propios derechos promoviendo demanda ejecutiva por cobro de honorarios en contra de la Sra. L.R.D. por la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ( $ 450 ) .-

Que, a fs. 11, librado el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de remate y diligenciado el mismo -fs. 12 / 13- la demandada no compareció a estar en juicio. Que, a fs.10, la actora solicita se dicte sentencia.

Y CONSIDERANDO: Que en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y cctes del CPC.

Que citada en legal forma de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente.

Que, en cuanto al punto de los honorarios del letrado habrá de estarse a lo dispuesto conforme doctrina legal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia registrada en L.A. Nº 39, Fº 994/996, Nº 382 (29/10/96); y en L.A. 40 Fs. 1209/1210, 428, (18/12/97). Al no exisitir constancia de la situación tributaria de la profesional no es en esta oportunidad en la cual se habrá de calcular el monto respecto del IVA.

Por todo ello, y en virtud del art. 17 del CPC, es que:

RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de L.R.D. y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ( $ 450) . Dicho monto devengará desde la mora del deudor (art. 509 CCA) hasta la fecha de cancelación de la obligación un interés igual al que aplica el Banco Nación de la República Argentina, según tasa activa para ejecución de descuentos.

  1. Imponer las costas del presente a la parte demandada (art. 102 del CPC).

  2. Hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente respecto de la constitución del domicilio legal (art. 52 del CPC).

  3. Diferir la regulación de honorarios hasta la etapa de ejecución de sentencia.

V.-A. copias en autos, protocolizar, notificar la presente resolución por cédula (art. 155 inc. 6 de CPC).

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