Sentencia nº 27651 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-27651/05, carat.: “INCIDENTE DE CESACION DE TUTELA LEGAL: DRA. S.M. POR LAS MENORES COURTADE, S.P. Y CELESTE MARIEL”, de tràmite en èste J.. De Prim. I.. C. y C. Nº 9, S.. Nº 17, del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy; de donde:

RESULTA: Que a fs. 1 se presenta la Dra. M.A.S., Defensora de Menores e Incapaces, asumiendo la representación promiscua de las menores S.P.C. y CELESTE MARIEL COURTADE, solicitando la cesaciòn de Tutela Legal de las mismas respecto de la Sra. A.G. de Courtade.-

Que en el relato de los hechos expresa que mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 1999, en Expte. Nº A-06108/99, se le otorga a la Sra. A.A.G. de Courtade la Tutela de las menores F.A.C. (D.N.I. Nº 41.970.501), S.P.C. (D.N.I. Nº 38.616.190) y de CELESTE MARIEL COURTADE (D.N.I. Nº 39.738.702); que en la actualidad S.P.C. y CELESTE MARIEL COURTADE se encuentran conviviendo con su padre el Sr. M.H.C. en la ciudad de Bs. As. segùn consta a fs. 5 y 6 de autos.- En virtud de lo expuesto es que la Dra. S. en representaciòn de S.P. y CELESTE MARIEL COURTADE solicita la cesaciòn de la Tutela respecto de la Sra. A. ¨Gimenèz y mantenerla respecto de FERNANDA AGUSTINA COURTADE.- Ofrece pruebas y peticiona.-

CONSIDERANDO: Que la presente demanda se ajusta en un todo a derecho, correspondiendo merituar las pruebas ofrecidas para resolver al respecto.- Asì se observa a fs. 5 y 6 Encuesta Socio Ambiental y a fs. 8 dictàmen Ministerio Fiscal; es que:

R E S U E L V E :

I.-Hacer lugar a la presente demanda.-

II.-Ordenar el CESE de la Tutela Legal de la Sra. A.A.G. DE COUTADE (D.N.I. Nº 5.165.564) respecto de las menores S.P.C. (D.N.I. Nº 38.616.190) y CELESTE MARIEL COURTADE (D.N.I. Nº 39.738.702).-

III.-Mantener la Tutela Legal respecto de la menor FERNANDA AGUSTINA COURTADE (D.N.I. Nº 41.970.501) con las facultades y responsabilidades de ley.-

IV.- Conceder a la recurrente el beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva.-

V.-Por S. expìdase testimonio de la presente resolución.-

VI.-Hacer saber, protocolizar, etc..-

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