Sentencia nº 3642 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 538/541 , Nº 180. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy , República Argentina, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y el señor Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. G.F.C.L., llamado a integrar el cuerpo -de acuerdo a constancias de la causa-, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº 3642/05, caratulado: “Recurso de Casación e Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº B-107.496/03 (Sala I Tribunal del Trabajo) Cobro de diferencias salariales y otros rubros: M.B. c/ J.D.H.”, del cuál ;

El Dr. Tizón, dijo:

La Cámara I del Tribunal del Trabajo en los autos caratulados: “Cobro de diferencias salariales y otros rubros: M.B. c/ J.D.H.”, dictó sentencia para rechazar la demanda de la actora, con costas .

En contra de dicha sentencia, el Dr. O.A.A. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, alegando sentencia arbitraria y en su escrito agregado de fs. 8 a 12 de estos autos, enumera los agravios que le causa dicho fallo, y estos son: que el a quo en el fallo no ha considerado la nulidad planteada en relación al acta de acuerdo mutuo; su disconformidad con la afirmación del a quo en el sentido de que como parte de la indemnización se entregaron veintiún (21) cheques y por último, que en fallo se da como extinguido el contrato laboral por voluntad concurrente de las partes.

Del recurso de inconstitucionalidad se corre traslado a la contraria y el Dr. H.Q.R., en su representación, lo contesta a fs. 28/33 de estos autos, pidiendo su rechazo conforme a lo que expone.

A fs. 35/37, se expide emitiendo su dictamen el señor F. General, y de inmediato se llama autos para resolver.

El meollo de la cuestión en litigio estriba en la validez o no de un convenio que las partes firmaran y que denominan acta acuerdo, por cuya nulidad acciona la actora, punto éste que no ha sido objeto de la consideración debida por parte del tribunal de grado.

El art. 241 de la Ley del Contrato de Trabajo se refiere a la extinción del vínculo de empleo por voluntad concurrente de las partes, expresándose en su párrafo final que: “se considerará que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación”.

En el caso de autos, no puede afirmarse que la relación de empleo se haya extinguido conforme a la ley.

Para la renuncia al empleo es requisito de validez la observancia de las formalidades establecidas en el art. 240 de la L.C.T., y en relación a otros derechos, dichas presunciones son admisibles cuando se fundan en un comportamiento concluyente del trabajador, que no puede estar constituido sólo por su silencio.

Sabido es que la...

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