Sentencia nº 151498 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Abril de 2006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-151498/06 Caratulado: “Ejecutivo: C.E.B. c/ R.C. de I.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 5 se presenta el Dr. M.Q. en representación del Sr. C.E.B. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. R.C. de I. por la suma de $ 567,00 con mas intereses, gastos y costas. Manifiesta que la deuda que reclama surge de un pagaré sin protesto con vencimiento el 30/1/2006 –cuya copia adjunta al expediente- firmado por la demandada y que no ha sido abonado por lo que, considera, la acción intentada resulta procedente.-

Intimada de pago y citada de remate (fs. 11) se presenta el Dr. N.M. en representación de la Sra. R.C. de I. oponiendo excepción de pago. Acredita el mandato acompañando carta poder especial cuyas firmas se han certificado por escribano público.-

Funda la excepción en que firmó en blanco un pagaré. Asimismo refiere que pagó la obligación que diera origen a la suscripción del pagaré por intermedio de la “Mutual 23 de Agosto”, debitándose de su cuenta.-

Corrido el traslado a la actora (fs. 23) contesta oponiendo falta de personería y solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 28 se corre vista de la denuncia de falta de personería y a fs. 33 se presenta la Sra. R.C. de I. con patrocinio letrado del Dr. N.M. retificando todos y cada uno de los actos procesales cumplidos por el letrado.-

Que los autos se encuentran en estado de ser resueltos.-

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde expedirse en primer término sobre la cuestión formal planteada en torno a la falta de personería de la accionada opuesta por el actor al contestar el traslado. Desde ya puedo adelantar que la misma debe ser desestimada.-

    En relación diré que, la accionada acompaña carta poder especial que reúne los requisitos exigidos por el art. 62 del C.P.C., pues su firma ha sido certificada por Escribano Público y, el art. 62 del C.P.C. estipula “No se requerirá poder otorgado ante escribano público, bastando carta poder certificada por un secretario de primera instancia o por cualquier juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del otorgante..." y, en autos el monto que se ejecuta es menor al que prevee la norma (art. 62 inc. 1 C.P.C.).-

    Sin perjuicio de lo dicho, al corrérsele traslado de la denuncia de falta de personería, la demandada ratificó lo actuado a su nombre por el Dr. Módena firmando el escrito por lo que, se han saneado todas las posibles deficiencias de representación, correspondiendo sin más su rechazo, con costas a la actora (art. 102 C.P.C.). En relación se ha dicho “En el caso de que, en oportunidad de contestar la excepción de falta de personería, el demandante ratifique lo actuado por quien compareció invocando su representación, o se salven las deficiencias del poder, aquella debe rechazarse sin perjuicio de que las costas se impongan a la parte que motivó su interposición” (Cfr. Lino E.P. en su obra Derecho Procesal C.il, Tomo IV, pag. 102, Ed. Abeledo-Perrot, año 1990)” (Cfr. S.T.J., San Salvador de J., 14 de febrero del 2001, Expte. Nº 171/2000; R.. de Inconstitucionalidad...: S.M.M. c/ Municipalidad de San Salvador de J.; L.A.Nº 44, Fº 51/53, Nº 21;Código Procesal C.il y Comercial de J. –Anotado con Jurisprudencia Local, T. I, Ediciones Noroeste Argentino 2005,Pag. 150).-

  2. Que el demandado denuncia que ha suscripto un pagaré en blanco el que ha sido llenado de manera ficticia y, conforme el principio iura novit curia...

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