Sentencia nº 52746 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de abril del año dos mil seis, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F., vieron el EXPTE. N° B-52.746/99, caratulado: ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: B.S.J. Y OTROS C/ ESTADO PROVINCIAL (I.V.U.J.), en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor V.L., en representación de los señores B.S.J., N.C.P. DE LEÓN, N.R.R., S.T. TINTE, J.R.F., C.D.F., A.M.A.P., JOSÉ BUENO, MERECES ARIAS, O.A.R., L.Á.N., S.E.A., O.S., Á.N.R., M.O.Y., C.M., M.E.C., J.P.R., I.V.C., O.G.G., H.S.R., D.E.P., M.C.A., H.R.G., M.Y.D.M.R., C.G.S., E.B., M.D.V.J., R.H.L., G.E.B., S.A.G., H.D.G., M.E.C., H.I.V., N.C.T., MARIO CHOQUE, N.D.P.C., B.A.H., A.R.A., F.C.S., R.B.B., M.E.C., D.A.U., R.M.R., M.L.M., MARIO MAMANÍ, E.N.S., M.G., G.N.J., L.A.S., I.A., B.M., J.C.A., M.S.G., C.M.A., M.E.L., M.F.A., FRANCISCO ALANCAY, P.B., W.H.C., P.A., M.V., S.C.C., R.H.C., E.O., J.A.V., M.M.V., O.S.M., H.N.F., J.R., M.S.A., E.R.L., TEÓFILA CELESTINA CARI, F.J.C., MARÍA ALANCAY, H.V., M.R.A., E.R.R., AÍDA DEL VALLE YAMPE, M.S.C.R., D.R.B., S.I.B., C.G.P., M.J.P., E.F.R., J.R.V., M.T.R.G., M.Y.Q., R.M., H.M.C., I.Á.C., M.T.P., W.A.A., R.D.P., R.V. DE PAZ, C.F.L., S.R.I.D.L., E.C.J., A.M.L.D.J., P.N.G., A.J.G.D.G., MARIO CRISTÓBAL PROCLAVA, E.C. ROJAS DE PROCLAVA, S.J.G., I.G.N.D.G., M.R.A., M.Y.L.D.A., J.O.C., T. DEL VALLE CARO, J.A.H., L.M.V.D.H., J.A.T., A.C.C., F.V.S., A.E.C., R.H.L., A.B.B., A.R.Q., todos del Programa Habitacional “284 Viviendas de Alto Comedero” de esta Ciudad, promoviendo juicio ordinario por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del ESTADO PROVINCIAL (INSTITUTO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE JUJUY), solicitando que se condene al demandado a dar cumplimiento al contrato suscripto entre las partes por la adjudicación en venta de las unidades funcionales del referido programa habitacional, a la entrega de los planos de las mismas y a la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento ha provocado a sus mandantes.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que expone, y conforme las cuales dice que los actores se inscribieron en el Instituto accionado en el transcurso de los años 1985 a 1998, para poder acceder a una vivienda digna. En el mes de octubre de 1996, se les exigió a sus representados, previo a cumplimentar una serie de requisitos y condiciones, que efectuaran un depósito inicial en un plazo de 48 horas, con la promesa de que recibirían sus viviendas a los quince días. Así los demandantes depositaron la suma de $ 600 y $ 900,para viviendas de dos y tres dormitorios, respectivamente, quienes fueron designados como pre-adjudicatarios de las viviendas del citada programa habitacional, el 28 de septiembre de 1998. El 26 de noviembre siguiente, el IVUJ, dictó resolución aprobando la adjudicación en venta de las referidas unidades habitacionales, con lo cual, los adquirentes recibieron la posesión de los respectivos inmuebles, en fecha 5 de enero de 1999.

    La compraventa se efectuó por las sumas de $ 24.311 y $ 29.420, según se tratara de viviendas de dos o de tres dormitorios. El precio fue fijado unilateralmente por el accionado, el cual dice, es elevado, teniendo en cuenta el estado deficiente de la construcción, y los desperfectos que detalla.

    En el acta de entrega y en el contrato, la parte demandada se comprometió a entregar a sus mandantes una vivienda para darle el destino habitacional, en perfectas condiciones. Dicha obligación, no fue cumplida, pues con el tiempo, aparecieron las siguientes anomalías: platea fundacional de las viviendas mal construida y con humedad; grietas y fisuras en los paneles de las paredes; goteras en el techo; veredas mal construidas; problemas en la carpintería metálica, filtraciones de agua, cortocircuitos, desperfectos en las cañerías, etc. En suma, sostiene que las unidades no sólo están mal construidas, sino que además se emplearon materiales de muy mala calidad, por lo que no se encuentran en condiciones de ser habitadas, ya que no cumplen su fin.

    Sostiene que esta situación fue hecha conocer al IVUJ, mediante planillas de observaciones técnicas, que el mismo accionado entregó con cada una de las viviendas, no obstante lo cual se desentendió del problema y no dio solución alguna. El demandado, dice ha actuado de mala fe, ya que por sus condiciones de especialistas en el tema, no podía desconocer el estado de las viviendas, más aún, cuando había tenido similares problemas con otros programas habitacionales, en el mismo Alto Comedero.

    Por lo expuesto se promueve esta demanda, a los fines de que el Instituto demandado cumpla con el contrato, para lo cual deberá realizar todas las reparaciones del caso, entregar el plano de las viviendas a cada uno de sus mandantes, proveer de la infraestructura necesaria para el perfecto estado de habitabilidad de las unidades habitacionales e indemnizar los daños y perjuicios que ha generado su incumplimiento, no sólo desde la entrega de las viviendas, sino desde que se les exigió a sus mandantes que efectuaran el depósito inicial, en octubre de 1996.

    Después de especificar las condiciones propias de este tipo de contrato, relata que sus mandantes pagaron las cuotas convenidas, hasta tanto se dictó la medida cautelar innovativa dispuesta por este Tribunal.

    Luego de efectuar un minucioso detalle de todos los desperfectos que presentan, no sólo las viviendas, sino el terreno sobre las que se asientan, por tratarse de arenas expansivas, determina los daños y perjuicios que se generaron a sus mandantes, por el incumplimiento denunciado, esto es los padecimientos y angustias morales soportados como consecuencia de la demora en la adjudicación de las viviendas, pese a la entrega inicial que debieron desembolsar, con antelación. No obstante la difícil situación económica y social de los actores, éstos debieron distraer dinero que pudo ser utilizado para la adquisición de otra vivienda. La situación se vio agravada por el deplorable estado en que fueron adjudicadas las unidades, por lo que, lejos de solucionarse el problema habitacional que los aquejaba, se vio frustrado su derecho constitucional a una vivienda digna. El daño sufrido, sostiene, no sólo es actual, sino futuro, por la incertidumbre que la situación les acarrea.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, y peticiona se condene a la demandada, conforme lo peticionado, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece la accionada representada por el Procurador Fiscal doctor H.A.L., contestando la demanda incoada en su contra y oponiendo como excepciones de fondo la sine actione agit y non adimpletis contractus.-

    Sustenta la primera de ellas en la circunstancia de que los actores no resultan ser titulares de los derechos que pretenden hacer valer en juicio, toda vez que en cada contrato de adjudicación se estipuló, al momento de adquirir la respectiva vivienda, un plazo de caducidad para efectuar reclamos por vicios redhibitorios, que ha expirado una vez transcurrido el plazo de noventa días subsiguientes a los quince primeros días que cada adjudicatario recibió su vivienda, cláusula amparada por el principio de autonomía de la voluntad (art. 1197 del C.Civil).

    En cuanto a la segunda excepción se plantea con relación a los señores B.S.J., C.D.F., A.M.A.P., JOSÉ BUENO, MERECES ARIAS, O.A.R., L.Á.N., S.E.A., O.S., C.M., M.E.C., J.P.R., I.V.C., O.G.G., H.S.R., D.E.P., M.C.A., M.D.V.J., R.H.L., G.E.B., H.D.G., M.E.C., H.I.V., N.C.T., MARIO CHOQUE, N.D.P.C., B.A.H., A.R.A., F.C.S., R.B.B., M.E.C., D.A.U., R.M.R., M.L.M., M.G., G.N.J., L.A.S., I.A., J.C.A., M.S.G., C.M.A., M.E.L., M.F.A., FRANCISCO ALANCAY, P.B., R.H.C., E.O., O.S.M., H.N.F., J.R., M.S.A., M.S.C.R., D.R.B., S.I.B., C.G.P., M.J.P., E.F.R. e ISIDRO ÁNGEL CRUZ, y se funda en el hecho de que los mismos al momento de incoar judicialmente su reclamo, se encontraban en mora en el pago de sus cuotas mensuales, conforme surge del informe que al efecto se adjunta, mora que operó de pleno derecho.

    F. negativa genérica de todos los hechos que no fueran admitidos por su parte, para luego reconocer que los actores contrataron con el IVUJ la compra de las viviendas referidas, que fueron mandadas a construir por dicho organismo, conforme política nacional prevista por la ley 21. 581 para viviendas económicas y con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

    Por lo tanto, reconoce que los actores resultaron adjudicatarios en venta de dichas viviendas, pero niega que las mismas adolezcan de los vicios denunciados así como que su parte hubiera incumplido el contrato, o que hubieran soportado los daños denunciados en la demanda.

    Por otra parte explica la naturaleza jurídica de tales adjudicaciones, ofrece pruebas y peticiona que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

  3. Receptadas las pruebas ofrecidas por las partes, y oídos sus alegatos, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.

  4. 1. Liminarmente debemos analizar la falta de legitimación activa denunciada por la accionada, y al respecto diremos que la misma no puede prosperar en tanto y en cuanto, tal como lo sostuviéramos reiteradamente, la calidad de obrar (legitimatio ad causam) sólo puede sustentarse en la falta de relación jurídico sustancial que vincula a las partes en litigio, y en autos, no se desconoce tal relación, por el contrario se reconoce la calidad de contratantes de las mismas en forma expresa. Es que en realidad, bajo el título de defensa de falta de acción, la accionada se ampara en una cláusula de caducidad pactada en el contrato, y conforme la cual, los actores habrían perdido, a los noventa días de recibidas las viviendas, el derecho de accionar por la...

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