Sentencia nº 26630 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-26630/05, caratulado: "INCIDENTE DE EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONERIA e INCOMPETENCIA MATERIAL DEDUCIDO POR J.A.N. EN EL EXPTE. A-24784/04 CARATULADO: FILIACION EXTRAMATRIMONIAL: M.L.C.c/ J.A.N.", del cual:

RESULTA: Que a fs.01 comparece el Dr. J.P.G. en representación del Sr. J.A.N. promoviendo en contra de la Sra. M.L.C.un Incidente de Excepción Previa de Falta de Personería y de Incompetencia Material de este Juzgado Interviniente.

Manifiesta que el apoderado de la actora Dr. A.F.F. se presenta representado a la menor G.A.C. mediante un Poder otorgado por la madre pero en el cual no se consigna que lo hace en representación de su hija resultando de esa forma insuficiente la representación del letrado interviniente.

Plantea además la incompetencia del Juzgado en razón de la Materia ya que se plantea la indemnización por Daño Moral materia esta que no es competencia del Juzgado de primera instancia, sino de la Cámara Civil y Comercial según lo determina el art. 287 del C.P.Civil.

Ofrece prueba, cita derecho y peticiona para que se haga lugar a las excepciones planteadas con costas.

Que corrido traslado de la demanda a fs. 13, comparece el Dr. A.F.F. contestando la misma, manifiesta que no le asiste razón a la excepcionante por cuanto los padres en ejercicio del mandato legal conferido no se encuentra limitado por ninguna exigencia legal y exigir que en el poder se halla incluido el nombre de la hija resultaría un exceso ritual y vulneraría los legítimos derechos del menor.

En cuanto a la excepción de incompetencia también le niega razón a la excepcionante por cuanto la demanda por daño moral seria un accesorio de la acción principal que es la de Filiación, que se trataría de la competencia por conexión razón por la cual también pide el rechazo de esa excepción.

Ofrece prueba y peticiona por el rechazo de las excepciones.-

Y CONSIDERANDO: Que en primer lugar consideraremos la segunda cuestión planteada es decir la incompetencia del Juzgado por un reclamo de Daños y Perjuicio. Efectivamente consideramos que le asiste razón a la excepcionante por cuanto la cuestión a resolver entraría dentro de la competencia residual del art. 287 del C.P.Civil que otorga competencia sobre todo lo que no estaría dispuesto para otra clase de juicios a la Cámara Civil y Comercial mediante la promoción del juicio ordinario oral.

Consideramos que si bien hay conexión entre los dos reclamos la Ley Procesal es...

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