Sentencia nº 144532 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. nº B/ 144.532/05, caratulado:” Inc. de Ejecución de Honorarios en Expte. nº A/ 94569/95 :Aon , O.A. c/T., H.J., y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 27/29 de autos, la Dra. R.T.B. ,plantea excepción de Prescripción en contra de la ejecución de honorarios tentada en el presente incidente por el Dr. Oscar Aon.-

Que fundamenta su pedimento en la circunstancia de haber transcurrido el plazo de dos años, previsto por el Art. 4032, Inc. 1º) del Código Civil, argumentando que el crédito del ejecutante se encuentra prescripto-

Que corrida vista que le fue al Dr. Aon el mismo con argumentos de hecho y derecho solicita el rechazo de la excepción planteada.-

Que el plazo para que opere la Prescripción es de dos años respecto de los honorarios de los abogados cuando no estuvieren aún regulados y de diez para el caso de haberse así procedido.- “Los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados judicialmente”....................”Pero aún tratándose de trabajos judiciales no juega el Art. 4032 cuando han sido regulados judicialmente, pues entonces,se presenta la conocida interversión del plazo en razón de aparecer el título de la ” actio judicati” que abre un plazo de prescripción de 10 años desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada...............”J.J.L. –Tratado de Derecho Civil Obligaciones- Tomo III), Pag.419, parágrafo nº2086.-

Asimismo Trigo Represas (Código Civil anotado)-Comentario Art. 4032, se señala en su parágrafo 3bis: Honorarios regulados y no regulados: En materia de prescripción de Honorarios se debe distinguir entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen- haya o no condenación en costas,dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal en el segundo rige la bienal.-Conf. CSN, 19/11/91, Ed.146/201.-“El plazo de prescripción de los honorarios ya regulados, medie o no condena en costas es el decenal del C.C. y no el bienal del art.4032 del mismo cuerpo legal.- Conf. CN Civ.,23/12/81,Ed.98-351.-“Respecto del plazo de prescripción de los honorarios del abogado, no cabe distinguir entre créditos reclamados al cliente o al vencido en costas,por ende siempre que los honorarios no estén regulados, el plazo será de dos años y sólo cuando se trate de un honorario regulado,se aplicará el plazo decenal de la actio iudicati, ya que en tal caso,...

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