Sentencia nº 9166 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9166/06 caratulado "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: HOYOS, ALBERTO y MORALES, M. c/E.F.G. y EMPRESA RIO BLANCO S.A.", del cual dijeron:-------------------------------------------------------- La causa se inicia con motivo de la demanda instaurada por los Sres. A.H. y M.M. en representación de su hija menor C.E.A.H., a fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 8 de abril de 1998 en Av. El Exodo casi esquina República del Líbano de ésta ciudad, en el que la menor (de diez años en aquella época) perdió una de sus piernas y sufrió otras graves secuelas, como consecuencia de haber sido embestida por un colectivo perteneciente a la Empresa de Transporte Río Blanco S.A. conducido por E.F.G., el que según relatan se desplazaba a una velocidad excesiva lo que le impidió evitar el siniestro que ocasionó los daños que reclaman.---------------------------------------------------------------- Sustanciada la acción comparecen a contestarla los demandados (fs.50/53), quienes solicitan su rechazo por considerar que el hecho se produjo por exclusiva culpa de la víctima y de sus progenitores, ello en base a los fundamentos que exponen en el mencionado escrito y a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-------------------------- Cumplidos los trámites de ley, el a quo dicta sentencia en fecha 5 de mayo de 2006 (fs.509/523) haciendo lugar a la demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios y condenando a los accionados a abonar a los actores el 80% de la suma total de $378.000, esto es $302.400, en concepto de daños (gastos atención médica $10.000, incapacidad $150.000, daño moral $200.000 y pérdida de chance $18.000); asimismo hace lugar a la reparación de daños futuros en las condiciones establecidas en el fallo e impone las costas a los vencidos.---------------------------------------------------------------- En contra del resolutorio a fs. 543/549 se levanta en apelación el Sr. R.B.C., en su carácter de Vicepresidente del la empresa condenada y con el patrocinio letrado del Dr. V.H.Y., manifestando que la sentencia es errónea e injusta y afecta los derechos constitucionales de defensa y propiedad. Se agravia, sintéticamente, por la equivocada meritación de los hechos y valoración de la prueba; por la desinterpretación del art. 1102 del C.C. y la omisión de analizar la mecánica del accidente; porque no se determinó adecuadamente el porcentaje de culpa concurrente de la menor y sus padres; porque se minimizaron las circunstancias que rodearon el hecho y que responsabilizarían casi exclusivamente a la niña; porque se desconoció la vigencia del principio de legalidad y congruencia; porque se magnificó la incapacidad física, se confundieron los distintos rubros que componen la reparación y se establecieron montos indemnizatorios que configuran un absurdo...

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