Sentencia nº 4365 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 4854/4855, Nº 946). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de noviembre de dos mil seis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., en conformidad con lo dispuesto en Acordada Nº 63/05 y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 4365/06, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 88492/02 (Sala III Cámara Civil y Comercial – V.. 7) Ordinario por consignación: Carril, H.A. c/G., G.J.”.

La Dra. B. dijo:

De los autos principales surge que habiendo arribado las partes a un convenio de pago, se da por concluido el litigio (fs. 182) y, el 31 de agosto de 2.005 la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial fija los estipendios de los profesionales intervinientes, teniendo presente el carácter de patrocinante de la Dra. M. de los Ríos y de apoderada de la Dra. R.B. de A., de acuerdo a los arts. 6, 10 y 18 de la Ley de Aranceles y que la regulación lo es por lo actuado en autos, como en el Expte. Nº B – 93624/02: “Embargo Preventivo...”. Por ello, resuelve regular los honorarios profesionales de la Dra. M. de los Ríos en las sumas de $4.158 y $1.384 y los de la Dra. R.B. de A. en las sumas de $5.940 y $1.980, a los que se aditará el I.V.A. si correspondiere (fs. 191) y a fs. 198, rechaza la aclaratoria solicitada por la Dra. de los Ríos.

En contra de esos pronunciamientos, la Dra. M. de lo Ríos por sus propios derechos, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Afirma que la regulación de honorarios efectuada por el tribunal a-quo, no es justa ni equitativa y afecta su derecho de propiedad.

Se queja, en síntesis, porque para la regulación de sus honorarios se tomó en cuenta como monto del juicio, la suma resultante del acuerdo celebrado entre las partes, es decir, $33.000 cuando -a su entender-, se debió tomar el monto de la compraventa de todo el inmueble que es una finca de 347 hectáreas y asciende a $650.625, toda vez que lo que estaba en juego –dice- era la propiedad de la misma y no la simple negociación o no del saldo del precio.

Agrega que el monto regulado por la medida cautelar –de no innovar y embargo- no cubre el trabajo profesional realizado, ni se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley de aranceles. Concretamente pide se revoque la sentencia impugnada y se efectúe la regulación de sus honorarios profesionales, conforme...

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