Sentencia nº 29678 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-29.678/06, caratulado: “Divorcio vincular: XX c/ XX” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 26/29 se presenta el Dr. J.P.G. en nombre y representación de XX, acreditada personería a fs. 34 con carta poder, promueve demanda de divorcio vincular de su representado contra XX. Solicita avocamiento de competencia de este Juzgado e inhibitoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Familia y S. de la 6ta nominación de la Provincia de Tucumán en el cual se tramita la causa de divorcio Nº 206/06, caratulado: “XX s/ divorcio vincular”.

  1. - Que, adjunta prueba documental (en copia agregada en autos y original reservado en Secretaría) a los fines de acreditar último domicilio conyugal para la determinación de la competencia.

  2. - Que, también se adjunta copia de demanda y de providencias del expediente de trámite por ante el juzgado de Tucumán.

  3. - a.- Que, corresponde discernir sobre la competencia de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9.

    b.- En tal sentido, en virtud de la previsiones del art. 227 C.C.A., resulta que ha de ser competente para entender en esta causa, en una primera opción, el juez del último domicilio conyugal efectivo y, como alternativa, el del domicilio del cónyuge demandado.

    c.- Así, pues, es claro que ninguna de las partes ha optado por la segunda opción, es decir de demandar a su contrario en el domicilio del mismo. Ambas partes invocan distinto domicilio conyugal efectivo. El señor G. en La Esperanza, Departamento S.P. de Jujuy y la señora M. en la ciudad de Tucumán.

    d.- De fs. 9/10 (copia de demanda instaurada por XX) resulta que la misma invoca domicilio conyugal en la ciudad de Tucumán, y el Juez de aquella ciudad ha despachado traslado de demanda sin que se aporten constancia que el accionado ha opuesto incompetencia de ese juzgado.

    e.- A los fines de conceptualizar el requerimiento de ley se tiene presente que: “...la expresión empleada por el art. 227 alude al último domicilio en que los cónyuges han vivido de consuno (art. 162 CCA), esto es el domicilio que tenían los esposos al tiempo de la separación. Se entiende, pues, por domicilio conyugal el asiento o sede matrimonial, el lugar permanente y efectivo en el cual los cónyuges vivieron de común acuerdo, no constituyendo tal, a los fines atributivos de jurisdicción, la residencia de fin de semana o...

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