Sentencia nº 155001 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-155001/04 caratulado “INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO Y HECHO NUEVO EN EXPTE B-139125/05 ORDINARIO POR NULIDAD DE INSTRUMENTO del que,

RESULTA:

Que a fs. 02 se presenta el DR ALEJANDRO A CARRILLO en nombre y representación de R.S., promoviendo incidente de inidoneidad de testigo y hecho nuevo, impugnando la idoneidad de la testigo M.S.T.D., cuya declaración obra a fs. 158 de los autos principales.

A fs. 06 se tiene por presentado al DR Carrillo y se corre traslado a la contraparte por el termino de diez dias.-

A fs. 10 se presenta la Dra L.N.G.B., en nombre y representación de MARIO CESAR SUBELZA, H.F.S.Y.O.E.S., efectúa una serie de negativas, contesta el traslado de la demanda incidental. F. petitorio.-

A fs. 12 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver.-

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar corresponde analizar la vía empleada por el incidentista a los fines de introducir como incidente de “inidoneidad” y “hecho nuevo”, ciertas circunstancias relativas al testigo..., quien depuso a fs. 158 del expte principal.-

Cabe aclarar que la ley no distingue entre testigos idóneos o inidoneos. Una parte de la doctrina los clasifica en testigos admisibles o excluidos, según la ley no prohíbe su declaración o si por el contrario media una prohibición legal, y atendibles e inatendibles, cuando su declaración es idónea para crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos a que ella se refiere, o no lo es (entiendo que esta última distinción es la que mas se ajusta a los términos empleados por el incidentista). Los testigos son atendibles o inatendibles de acuerdo con la valoración que el juez haga de su testimonio en oportunidad de dictar sentencia definitiva. Esta apreciación debe efectuarla de conformidad con las reglas de la sana crítica, atendiendo a las circunstancias o motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de dichas declaraciones (ver Manual de derecho Procesal Civil Lino Palacio pag 476 y 477).-

Esta situación que se apunta debió ser introducida mediante el mecanismo procesal adecuado, es decir, el incidentista debió formular la tacha en la oportunidad procesal prevista en el art. 348 del C.P.C. , por lo cual no puede ser considerada en este estadio y corresponde su desestimación.-

Respecto de la alegación de hechos nuevos, cabe decir que el hecho nuevo, además de estar condicionado a los requisitos de temporalidad, que se encuentre comprendido dentro de...

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