Sentencia nº 25336 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°A-25.336/05, caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios: J.C.B. c/ H.H.R.de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°8 - Secretaría N°15;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en los presentes obrados se presenta Dr. J.C.B. en el ejercicio de sus propios derechos, promoviendo incidente de Ejecución de Honorarios regulados en los Exptes. NºA-08416/00: “Ordinario por simulación seguida de declaración de nulidad: B.S.D.y otros c/ J.A.G.y H.H.R.” por la suma de pesos ocho mil doscientos ochenta y cuatro con cincuenta y cinco centavos ($8.284, 55) y que fueran regulados en distintas etapas del proceso referido, y en contra de H.H.R..

  1. - Que, para tal fin acompaña fotocopias de sentencia de fecha 30 de Mayo de 2002 en los autos principales en fallo de Primera Instancia, fotocopia de sentencia dictada en la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy de fecha 20 de Diciembre de 2002 y fotocopia de fallo del Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy en Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en los mismos autos de fecha 04 de Agosto de 2003. Así también arrima fotocopias de cédulas de notificación en casillero de las que se extrae, como relevante para el caso, la regulación de los honorarios profesionales en las distintas instancias y que cotejadas con las constancias de los autos Expte. NºA-08416/2000, caratulado: “Ordinario por Simulación seguida de Declaración de Nulidad: B.S.D., N.A., H. del V.C.y J.C.A.c/ J.A.G. y H.H.R.” y Expte. Nº1648, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad en expte. 6636/02...” y que tengo a la vista resultan ser fotocopias de las mismas.

  2. - Que, en el escrito de demanda el letrado solicita se trabe embargo preventivo sobre dos inmuebles que individualiza a fs. 15 vta. En este sentido el Juzgado entendió que dicha solicitud excedía el resultado que se pretendía asegurar, más, en el escrito de fs. 23 se solicita en idéntico tenor en razón de existir sobre los mismos otros pedidos de embargo, y en consecuencia se hace lugar a lo peticionado.

  3. - Que, librado mandamiento de pago, ejecución y citada la demandada de remate en legal forma conforme surge de la constancia de fs. 36 de autos, no se ha presentado – en el plazo de ley – a oponer excepciones legítimas, por lo que corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución.

  4. - Que, asimismo y en virtud de lo dispuesto por el art. 52 del Cód. P.. C...

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