Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

Incidente A-06426/114/2002

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/114/02, caratulado: “Incidente de revisión deducido por G.O. en el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.", Legajo Nº 1639 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 1/2 se presenta la Dra. A.R.L. en nombre y representación de G.O. deduciendo incidente de revisión en contra la resolución de verificación de créditos dictada en autos principales procurando por esta vía la revisión del rechazo formulado en aquella oportunidad en contra de su pretensión verificatoria por la suma de $26.405,27 por invocado crédito laboral. Sustanciada la presentación, se presenta el Dr. H.D.Z. a fs. 9/10 por la fallida y se presenta la Sindicatura integrada por el CPN A.E.C. y el CPN C.H.P., patrocinados por el Dr. J.M.P. a fs. 14/16. Tanto fallida como Sindicatura solicitan el rechazo de la pretensión. Se llaman autos para sentencia. Ulteriormente, revocado el mandato a la Dra. L., interviene la Dra. F.Z. por el actor incidental, contesta traslado de contestación de demanda. Subsanados yerros de incorporaciones de escritos, vuelven autos a despacho para resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se presenta G.O. a procurar la revisión del rechazo en la sentencia de verificación de créditos tempestiva dictada en autos principales por la cual se denegó su incorporación al pasivo concursal como acreedor de la fallida por la suma de $26.405,27 con privilegio especial del art. 241 LCQ, monto que provendría de sentencia dictada en Expte. Nº A-72766/93, caratulado: “Demanda laboral por antigüedad... N. y otros c/ Ingenio La Esperanza S.A.”.

  1. - Analizada la documentación incorporada al momento de su presentación en la verificación de créditos tempestiva, correspondiente al legajo Nº 1639 del informe individual presentado por la Sindicatura, resulta de la misma que el único monto cuantificado con precisión es el que emerge de fojas 70 vta del legajo y que asciende a la suma de $22.657,59. Procura el incidentista también intereses. Sin embargo, por aplicación de los arts. 19 y 129 Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), no procede el cómputo de los mismos.

  2. - Así, siendo que el único monto concreto es el requerido en aquella demanda ($22.657,59) y que a logrado el actor pronunciamiento favorable por el tribunal laboral actuante a los rubros...

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